Una de las principales dudas de un lesionado de un accidente de tráfico al cobrar su indemnización es si tiene que pagar IRPF o algún impuesto por ello. La respuesta es no, pues la Ley de IRPF exime del pago a las indemnizaciones por daños personales o materiales sufridos.
Según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre las indemnizaciones recibidas por los daños sufridos en accidentes de tráfico y a favor de los perjudicados estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.
Veamos los dos diferentes supuestos:
- Indemnización conseguida por acuerdo amistoso o extrajudicial: en este caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando está no sobrepase la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. A la práctica esto ocurre casi siempre. Si la indemnización es superior a la legalmente establecida por el baremo de accidentes de tráfico, solo tributará la parte que exceda de estos límites. Deberemos declarar este exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributará según la escala de gravamen.
- Indemnización establecida judicialmente: en este supuesto la totalidad de la indemnización, exceda o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. No es necesario que haya existido sentencia, los casos en que haya habido una actuación judicial mínima (allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…) se considerarán igualmente exentos de tributar en la Declaración de la Renta.
Esta exención se debe a que la razón de ser de las indemnizaciones por accidentes de tráfico es la del resarcimiento de un daño previo, y éstas no suponen enriquecimiento alguno para el perjudicado sino una justa compensación.
A pesar de ello deberemos tener en cuenta:
- En el caso en que la indemnización por el accidente se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
- La parte de la indemnización obtenida en concepto de intereses de demora sí que tributará.
- Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.
- Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.
Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico como norma general no tributan; de todos modos siempre será aconsejable que pida a su abogado especialista en accidentes que le de su valoración.