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Indemnizacion por Accidente Laboral

Indemnizaciones accidentes laborales

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL: PRESTACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL?

Se considera un accidente laboral o de trabajo cuando la lesión sufrida se ha producido a causa de las tareas que se desempeñan por cuenta ajena o durante el desarrollo de la jornada laboral. La lesión acaecida puede ser física o psicológica, se produce por un accidente, hecho repentino o por una enfermedad causada por el trabajo. En el último caso por lo general se denomina enfermedad profesional pero se le aplican semejantes indemnizaciones y coberturas que en accidente laboral. Es necesario que se produzca un vínculo causa-efecto entre la lesión contraída y la labor que se desempeña para que se considere accidente de trabajo, independientemente si el trabajo es la causa indirecta o directa de la lesión. Cuando no existe esta relación se denomina accidente no laboral y cuenta con una cobertura inferior. Un trabajador por cuenta ajena siempre está protegido en un caso de accidente laboral, incluso en el supuesto de que no esté dado de alta en Seguridad Social o no existe cotización previa. En el caso de los autónomos o trabajadores por cuenta propia, hoy en día ya tienen la opción de escoger la cotización con la que estarán cubiertos en caso de accidente laboral.

CIRCUNSTANCIAS CALIFICADAS COMO ACCIDENTE LABORAL.

Como señalamos anteriormente, es necesario para definir un suceso como accidente laboral, que exista un vínculo directo entre accidente y trabajo. En muchas ocasiones es bastante sencillo encontrar la relación entre uno y otro: cortes con maquinaria, caídas en obras, electrocuciones con dispositivos eléctricos en oficinas, etc… Pero existen supuestos en los que la conexión no es tan explícita, la legislación para estos casos poco claros también considera accidente laboral:

Accidente laboral in itinere: estos son los accidentes que se producen el transcurso de ida y vuelta de casa al trabajo y a la inversa. Este caso engloba también los accidentes sufridos por los trabajadores sin ubicación o centro de trabajo fijo (ej. comerciales), durante los desplazamientos entre su domicilio y la visita al primer o último cliente, tras una Sentencia a favor del trabajador del Tribunal de Justicia de la EU.

Accidente laboral durante el desempeño de labores sindicales: accidentes sufridos por un delegado sindical durante la ejecución de sus funciones o durante el trasladado de ida o vuelta a ellas.

Accidente laboral en misión: cuando por orden del empresario se sale del centro de trabajo y durante este trayecto se tiene un accidente.

Accidente laboral realizando funciones distintas al puesto de trabajo del individuo: cuando estas acciones se realizan para mejor funcionamiento de la empresa o por mandato del empresario.

Accidente laboral por acciones de salvamento: siempre y cuando tengan nexo con el trabajo.

Accidente laboral Enfermedades: puede ocurrir que no aparezcan en el listado de enfermedades profesionales pero que se hayan producido directamente a causa del trabajo. También en los casos de enfermedades ya existente que tras un accidente en el trabajo sufren agravamiento.

Por lo tanto, excepto que el empresario demuestre lo contrario, se considera Accidente Laboral todas aquellas lesiones producidas en el lugar de trabajo o en el trascurso de la jornada laboral. Son considerados accidentes de trabajo también los sucedidos a consecuencia de actos delictivos cometidos por parte del empresario, compañeros o individuos que tengan alguna relación con el negocio.

¿CÚANDO NO ES ACCIDENTE LABORAL?

  • Cuando el accidente y las lesiones no tienen ninguna relación con el trabajo.
  • Cuando derivan de fuerza mayor (no es considerado fuerza mayor rayos, insolaciones o tesituras parecidas).
  • Cuando el accidente es producto de una negligencia temeraria por parte del trabajador.
  • Cuando el trabajador provoca el accidente adrede.
  • Cuando no se cumplen las normas de seguridad, órdenes (PRL).
  • Queda excluido la “imprudencia profesional”, se produce por el exceso de confianza que se adquiere cuando se realiza un trabajo repetitivo.

DERECHOS Y PRESTACIONES DEL TRABAJADOR ANTE UN ACCIDENTE LABORAL.

Para cubrir las prestaciones que por derecho tienen los trabajadores, los empresarios tienen la obligación de cotizar mensualmente a la Seguridad Social en concepto de Enfermedad Profesional y Accidente Laboral.

Estas prestaciones son:

Asistencia sanitaria: cuando se produce un accidente laboral el empleado tiene derecho a asistencia sanitaria hasta su completa recuperación: operaciones, tratamientos y rehabilitación.

Prestaciones incapacidad temporal: cuando se produce una baja médica a raíz de un accidente laboral, en la mayoría de los casos esta es tramitada por la mutua a la que esté adscrita la empresa, en el menor de los casos es gestionada por el INSS o por dicha empresa. Cuando el accidente laboral desencadena en baja médica el trabajador tendrá derecho a prestación por incapacidad temporal. Ante una prestación de este tipo, el empleado cuenta con una serie de privilegios que son:

  • En caso de que la empresa no cumpla con sus obligaciones de cara a Seguridad social (trabajador no dado de alta). El trabajador seguirá teniendo el derecho a percibir su prestación.
  • No existe periodo de carencia en cuanto a tiempo previo de cotización.
  • La cuantía de la prestación se calculará en base a la cotización del mes anterior por contingencias comunes más la cotización de horas extras del año anterior.
  • La prestación se recibe a partir del día siguiente del accidente laboral y la cuantía es del 75% de la base reguladora. El salario del día del accidente tendrá que ser abonado íntegramente por la empresa.
  • La empresa tendrá que abonar un recargo del 30% al 50% en caso de haber un incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Cuando el trabajador es despedido durante la baja médica no serán descontados de la prestación por desempleo los días que continúe cobrando por la incapacidad temporal.

Prestación e indemnización por incapacidad permanente: para determinar el grado de incapacidad es imprescindible valorar cual es el trabajo habitual que desempeña el trabajador. Si tras un accidente laboral el empleado queda incapacitado de alguna manera, tiene derecho a percibir una indemnización o en caso de Incapacidad Permanente una pensión. Cuando la lesión causada por el accidente no es invalidante pero si definitiva y perjudica la integridad física del trabajador, siempre y cuando no se reciba pensión por IP, tendrá derecho a indemnización que varía según las lesiones que afectan al trabajador.

Indemnización en caso de muerte por accidente laboral: cuando el trabajador muere a causa de un accidente de trabajo, viuda y huérfanos tiene derecho a una indemnización extra en la que percibirán 6 meses de pensión en el caso de la mujer y 1 mes los huérfanos.

Información sobre otros tipos de indemnizaciones:

Indemnización por accidente de tráfico

Indemnización por negligencia médica

Cervicalgia

 

Reclamamos una indemnizacion por accidente laboral justa, según marca la Ley, por cualquier tipo de accidente .

Las empresas o sus aseguradoras normalmente proponen pactos, tratos u ofertas que no satisfacen al lesionado o que sin inferiores a lo estipulado en las leyes mediante documentos de renuncia que les solicitan que firme, desafortunadamente muchas veces esos documentos suelen venir acompañados de un despido objetivo o disciplinario para evitar indemnizarle tanto el accidente laboral como el despido.

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Es muy importante que usted se asesore con un abogado especialista en la materia. Los seguros y empresas siempre tratan de ahorrar, y eso va contra el bolsillo del trabajador, el cual pierde su trabajo y a veces la capacidad para continuar trabajando. No acepte la primera oferta, pues suele ser muy inferior a lo que le corresponde.

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