InicioAccidentes de trabajo

Accidentes de trabajo

Indemnización por accidente laboral

Un accidente laboral no se compensa solo con la baja: además de las prestaciones de la Seguridad Social puedes reclamar una indemnización por los daños sufridos. Te explicamos, con criterio orientativo, qué te corresponde y cómo reclamarlo.

Los plazos para reclamar son limitados y las pruebas se pierden con el tiempo. Cuanto antes analicemos tu caso, mejor podremos defenderlo.

El punto de partida

Qué es y quién responde de un accidente laboral

Se considera accidente laboral toda lesión que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. También lo es el accidente in itínere, el que ocurre al ir o volver del centro de trabajo por el trayecto habitual.

Tras el accidente entran en juego varias coberturas. La Seguridad Social, normalmente a través de la mutua colaboradora, abona la baja (incapacidad temporal) y, en su caso, una incapacidad permanente. Estas prestaciones cubren una parte del daño, pero con carácter general no reparan la totalidad del perjuicio personal.

Cuando el accidente se debe a una falta de medidas de seguridad, la empresa (y su aseguradora de responsabilidad civil) responde además de los daños y perjuicios. La víctima o sus familiares pueden reclamar esa indemnización complementaria frente a la compañía aseguradora del responsable.

Abogados asesorando a un trabajador sobre su reclamación tras un accidente laboral

Tu indemnización

Qué puedes reclamar por accidente laboral

  • Indemnización por daños y perjuicios: lesiones, secuelas y daño moral
  • Recargo de prestaciones del 30% al 50% por falta de medidas de seguridad, a cargo de la empresa
  • Lucro cesante: pérdida de ingresos presente y futura derivada de las secuelas
  • Diferencias en la incapacidad reconocida
  • Ayuda de tercera persona cuando la incapacidad exige asistencia para las actividades diarias
  • Indemnización a los familiares en caso de fallecimiento del trabajador

Cómo funciona

Cómo se calcula tu indemnización por accidente laboral

La indemnización por los daños personales se cuantifica, con carácter orientativo, aplicando el baremo de la Ley 35/2015 (el mismo de los accidentes de tráfico), que los tribunales usan como referencia en el ámbito laboral. Se valoran los días de curación, las secuelas y el perjuicio económico.

A esa cantidad puede sumarse el recargo de prestaciones (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social): un incremento de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones cuando hubo infracción de las normas de prevención. Lo abona directamente la empresa y no es asegurable ni compensable con lo demás.

Las aseguradoras suelen realizar ofertas a la baja: minimizan las secuelas o descuentan lo ya cobrado de la Seguridad Social sin la técnica correcta. Por eso conviene revisar el cálculo con un abogado antes de aceptar nada, siempre sin que ello garantice un resultado concreto.

Nuestro método

Cómo reclamamos tu indemnización por accidente laboral

01

Estudio de viabilidad gratuito

Revisamos el parte del accidente y si hubo falta de medidas de seguridad para ver qué puedes reclamar además de la prestación.

02

Valoración del daño

Cuantificamos lesiones, secuelas y el posible recargo de prestaciones.

03

Reclamación y negociación

Reclamamos a la empresa y su aseguradora la indemnización por daños y perjuicios.

04

Vía judicial si hace falta

Si es necesario, reclamamos ante la jurisdicción social con todas las garantías.

Consejos prácticos

Cómo actuar tras un accidente laboral

1

Acude siempre al médico

Que la mutua o el servicio de urgencias documente cada lesión desde el primer día; ese parte es la base de tu reclamación.

2

Reúne y guarda las pruebas

Parte de accidente, testigos, fotos del lugar, y cualquier constancia de la falta de medidas de seguridad o de formación.

3

No firmes el finiquito ni ofertas

No aceptes indemnizaciones ni renuncias de la empresa o la aseguradora sin asesorarte: podrías cerrar la vía a reclamar el resto.

4

Consulta cuanto antes

Los plazos corren desde el alta o la resolución de secuelas; una consulta temprana evita perder derechos y prescripciones.

¿Te han hecho ya una oferta?

No la aceptes sin consultarnos. Revisamos gratis lo que te ofrece la aseguradora y te decimos si es justo antes de que firmes.

El plazo para reclamar tu indemnización

Los plazos para reclamar varían según la vía (recargo, prestaciones, daños y perjuicios) y, con carácter general, empiezan a contar desde el alta médica o desde que se conocen las secuelas definitivas. Al tratarse de plazos cortos y con reglas de interrupción específicas, conviene consultar cuanto antes para no perder el derecho a reclamar.

Guías y casos

Aprende más sobre tu reclamación

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por accidente laboral

¿Sirve también para enfermedades profesionales?

Sí. Si la enfermedad tiene origen laboral, puedes reclamar en términos similares a un accidente de trabajo.

¿Qué es el recargo de prestaciones y quién lo paga?

Es un incremento de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social que procede cuando el accidente se debió a una falta de medidas de seguridad. Lo abona directamente la empresa responsable y, por ley, no puede asegurarse ni trasladarse a un tercero. Se reconoce a través del INSS y es compatible con la indemnización por daños.

¿Un accidente in itínere da derecho a indemnización?

Sí. El accidente que ocurre al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual se considera accidente laboral a efectos de prestaciones. Si además intervino un tercero responsable (por ejemplo, otro vehículo), puede reclamarse una indemnización por los daños frente a su aseguradora, con carácter orientativo según el baremo.

¿Puedo reclamar a mi empresa por un accidente laboral sin ser despedido?

Reclamar una indemnización por falta de medidas de seguridad es un derecho del trabajador y no es causa lícita de despido; una represalia por ejercerlo podría ser nula. La reclamación se dirige, con carácter general, frente a la empresa y su aseguradora de responsabilidad civil. Conviene analizar cada caso antes de actuar.

¿Y si el accidente ocurrió en parte por un descuido mío?

La imprudencia profesional —el exceso de confianza propio del trabajo habitual— no impide, con carácter general, la calificación de accidente laboral ni la reclamación. Solo la imprudencia temeraria del trabajador excluye esa calificación, y la concurrencia de culpas puede modular la cuantía, por lo que conviene analizar cada caso.

¿Qué plazo tengo para reclamar tras un accidente laboral?

Con carácter general, la reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa prescribe al año desde el alta médica o desde que se estabilizan las secuelas, y el recargo de prestaciones dispone de un plazo más amplio. Como los plazos y sus reglas de interrupción varían según la vía, conviene consultar cuanto antes.

Cuéntanos tu caso

Estudiamos tu reclamación sin compromiso y te decimos qué puedes reclamar.

    He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad.

    Información básica de protección de datos. Responsable: Indemnizaciones Clavería. Finalidad: atender tu consulta y valorar tu reclamación. Legitimación: tu consentimiento al enviar el formulario. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás del modo que se indica en la Política de Privacidad.

    No dejes que el seguro decida por ti

    Cada reclamación tiene un plazo y las pruebas se pierden con el tiempo. Consúltanos hoy: la primera valoración de tu caso es gratis.

    WhatsApp Llamar ahora