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Responsabilidad sanitaria
Indemnización por negligencia médica
Si has sufrido un daño evitable durante tu atención sanitaria, puedes reclamar una indemnización por negligencia médica. Estudiamos tu caso y peleamos frente a la aseguradora la cuantía que de verdad te corresponde.
El punto de partida
Qué es la negligencia médica y quién responde del daño
Hay negligencia médica cuando la asistencia sanitaria no se ajusta a lo que la ciencia médica exigía en ese momento (la llamada lex artis) y ese fallo te causa un daño que no tenías por qué soportar. No basta con un mal resultado: la medicina no garantiza la curación, sino una atención diligente.
Con carácter general se reclama frente a la compañía aseguradora del profesional o del centro sanitario, que es quien acaba pagando la indemnización. Por eso la reclamación se dirige a la aseguradora, no directamente contra el médico que te atendió.
La vía depende de dónde ocurrió el daño. En la sanidad privada se reclama por vía civil frente al centro o la aseguradora; en la sanidad pública se sigue el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. Puede reclamar la persona afectada y, en caso de fallecimiento, sus familiares o herederos.

Tu indemnización
Qué puedes reclamar por negligencia médica
- Daño físico y secuelas permanentes, físicas o psíquicas, valoradas por baremo
- Retrasos diagnósticos con pérdida de oportunidad
- Falta de consentimiento informado
- Perjuicio estético derivado de cicatrices o amputaciones
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación, presentes y futuros
- Lucro cesante por la pérdida de ingresos o de capacidad laboral
- Daño moral y, en caso de fallecimiento, perjuicio a los familiares
Cómo funciona
Cómo se calcula tu indemnización por negligencia médica
La indemnización se cuantifica de forma individualizada según el alcance del daño. Los tribunales toman como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015 (pensado para accidentes de tráfico), que se aplica de manera analógica para valorar lesiones temporales, secuelas y perjuicios.
Entran varios conceptos: los días hasta la estabilización, las secuelas físicas o psíquicas permanentes, el perjuicio estético, los gastos médicos y de rehabilitación, la pérdida de ingresos y, cuando procede, el daño moral y la ayuda de terceras personas. Cada caso exige un informe pericial médico que acredite la relación entre el fallo asistencial y el daño.
Con carácter orientativo, dos casos parecidos pueden arrojar cifras muy distintas según la edad, la profesión y la gravedad de las secuelas. Es habitual que la aseguradora ofrezca una cantidad a la baja en la primera propuesta: le interesa cerrar rápido y barato, por eso conviene no aceptar sin un cálculo propio.
Nuestro método
Cómo reclamamos tu indemnización por negligencia médica
Estudio de viabilidad gratuito
Analizamos tu historia clínica con criterio médico-legal para ver si la asistencia se ajustó a la lex artis.
Peritaje médico
Coordinamos un informe pericial que acredite el daño y su relación con la mala praxis.
Reclamación y negociación
Reclamamos por la vía privada o de responsabilidad patrimonial y negociamos la indemnización.
Vía judicial si hace falta
Si no hay un acuerdo justo, defendemos tu caso ante los tribunales.
Consejos prácticos
Cómo actuar ante una negligencia médica
Guarda toda tu historia clínica
Solicita por escrito tu historial completo, pruebas, informes y consentimientos: es la prueba central de la reclamación.
Acude a otro profesional
Una segunda valoración médica documenta el daño y ayuda a acreditar que la asistencia no fue correcta.
No firmes finiquitos ni renuncias
No aceptes la primera oferta de la aseguradora ni firmes documentos de saldo sin asesorarte antes.
Consulta cuanto antes
Los plazos para reclamar corren desde el daño o su estabilización; una consulta temprana evita perder derechos.
¿Te han hecho ya una oferta?
No la aceptes sin consultarnos. Revisamos gratis lo que te ofrece la aseguradora y te decimos si es justo antes de que firmes.
El plazo para reclamar tu indemnización
Los plazos son estrictos y varían según la vía. Con carácter general, en la sanidad pública se dispone de un año desde el daño o desde la estabilización de las secuelas para iniciar la reclamación de responsabilidad patrimonial; en la sanidad privada la acción civil suele contar con plazos más amplios. Como el cómputo depende de cada caso y perder el plazo impide reclamar, lo prudente es consultar con un abogado lo antes posible.
Guías y casos
Aprende más sobre tu reclamación
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por negligencia médica
¿Cómo se demuestra una negligencia médica?
Con la historia clínica y un informe pericial médico que acredite que la asistencia no se ajustó a la lex artis y que causó el daño. Nosotros coordinamos ese peritaje.
¿Qué ocurre si no me pidieron el consentimiento informado?
El paciente tiene derecho a recibir información comprensible sobre la intervención, sus riesgos y sus alternativas, por escrito en cirugías y pruebas invasivas. Si se materializa un riesgo del que no fuiste informado, la falta de un consentimiento informado válido puede dar lugar a indemnización, aunque la técnica se aplicara correctamente. Cada caso exige un estudio individualizado.
¿Qué documentación necesito para reclamar una negligencia médica?
La pieza clave es la historia clínica completa, que tienes derecho a obtener del centro sanitario. También ayudan los informes de urgencias y de alta, las pruebas diagnósticas, los consentimientos firmados y los justificantes de gastos y de ingresos dejados de percibir. Si te falta documentación, te ayudamos a solicitarla.
¿Cuánto se puede reclamar por una negligencia médica?
No existe una cifra fija: la indemnización se calcula caso por caso según las secuelas, los días de curación, los gastos y la pérdida de ingresos, tomando como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015. Solo un estudio individualizado con informe pericial permite estimar una cantidad realista.
¿Cuál es el plazo para reclamar una negligencia médica?
Depende de la vía. En la sanidad pública, con carácter general, hay un año desde el daño o la estabilización de las secuelas; en la privada los plazos suelen ser mayores. Al ser el cómputo delicado y decisivo, conviene consultar pronto para no perder el derecho a reclamar.
¿Se puede reclamar tanto en la sanidad pública como en la privada?
Sí. En la sanidad privada se reclama por vía civil frente al centro o su aseguradora; en la pública se sigue el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La forma de reclamar y los plazos cambian, por eso es importante identificar bien la vía desde el principio.
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