Concepto indemnizatorio

Intereses de demora del artículo 20 LCS

Si la aseguradora tarda en pagar, la ley la penaliza. Pasados dos años desde el siniestro, el recargo no baja del 20 % anual.

Cuando una aseguradora tarda en pagar, la ley no se limita a obligarla a pagar más tarde: la penaliza. Es lo que se conoce como mora del asegurador, y está en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Es una de las partidas que más ignora el lesionado y una de las que más presionan a la compañía.

Cuándo entra la aseguradora en mora

El artículo 20.3 lo fija con dos reglas:

  • Cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro.
  • O cuando no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes.

Basta con incurrir en cualquiera de los dos supuestos. No hace falta requerimiento previo ni reclamación formal para que el recargo empiece a correr.

Desde cuándo se cuentan

Aquí está la clave que sorprende a mucha gente: conforme al artículo 20.6, el término inicial del cómputo es la fecha del siniestro, no la de la reclamación, ni la de la sentencia, ni la del alta médica. Todo el tiempo transcurrido cuenta.

Cuánto suponen

El artículo 20.4 establece dos tramos:

  • Desde la fecha del siniestro, el interés legal del dinero incrementado en un 50 %.
  • Transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.

Ese salto al 20 % es lo que convierte un retraso prolongado en una cifra relevante. Un asunto que se alarga cinco años no genera un recargo simbólico: genera una cantidad que puede acercarse al principal.

Cuándo no se aplican

El artículo 20.8 recoge la excepción: no procede la indemnización por mora cuando la falta de pago esté fundada en una causa justificada o no imputable a la aseguradora. Es el precepto en el que se apoyan las compañías, y su interpretación es el terreno donde se discute la mayoría de estos asuntos.

En la práctica, dos situaciones son frecuentes. La primera: la compañía formuló una oferta motivada y consignó o pagó un importe; eso suele excluir los intereses sobre lo ofrecido, aunque no siempre sobre la diferencia. La segunda: existía una discusión seria y razonable sobre la propia existencia de cobertura o sobre quién era responsable. Una mera discrepancia sobre la cuantía, en cambio, no suele bastar como causa justificada.

Aprobar la liquidación no es lo mismo que cobrar

Conviene saberlo antes de empezar: que el juzgado apruebe la liquidación de intereses no garantiza el ingreso. Si la aseguradora no paga voluntariamente, hay que despachar ejecución y, en su caso, embargar. Ese trámite adicional genera a su vez sus propias costas, que también se reclaman.

Un caso real

Principal, pagado con 5 años de retraso

13.497,31 €

Intereses de demora

9.111,98 €

Accidente en junio de 2011, principal abonado en febrero de 2016. Los intereses supusieron más de un 67 % adicional sobre la cantidad principal, y hubo que embargar a la aseguradora para cobrarlos. Leer el caso completo

Caso real anonimizado · Los resultados pasados no garantizan resultados futuros

Cómo se reclaman

  • Se piden en la propia demanda, junto al principal, y el juzgado los fija en sentencia.
  • Si el principal ya se cobró pero con retraso, se presenta una liquidación de intereses calculada año por año desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo.
  • Aprobada la liquidación, si no hay pago voluntario se insta la ejecución.

El cálculo no es trivial: hay que aplicar el interés legal vigente en cada anualidad con su incremento del 50 % durante los dos primeros años y el 20 % a partir de ahí, sobre la cantidad pendiente en cada momento. Un error de tramo puede suponer miles de euros.

En un gran lesionado, además, se acumulan

En las reclamaciones de lesión grave los plazos son largos por naturaleza: la estabilización de las secuelas tarda, la prueba pericial es compleja y el procedimiento se alarga. Eso significa que el tramo del 20 % anual se aplica durante más tiempo y sobre cantidades mucho mayores. Es una razón más para no aceptar una oferta insuficiente por cansancio: el tiempo, en esta partida concreta, corre a favor del lesionado.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre los intereses de demora

¿Desde cuándo se cuentan los intereses?

Desde la fecha del siniestro, conforme al artículo 20.6. No desde la reclamación ni desde la sentencia. Es el punto que más sorprende y el que más eleva la cifra final.

¿Cuánto son exactamente?

El interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde el siniestro y, transcurridos dos años desde este, un interés que no puede ser inferior al 20 % anual.

¿Hay que reclamarlos expresamente?

Conviene pedirlos en la demanda. Si el principal ya se cobró con retraso, se presenta después una liquidación de intereses calculada año por año.

La aseguradora hizo una oferta motivada. ¿Pierdo los intereses?

Haber formulado oferta motivada y pagado o consignado un importe suele excluir los intereses sobre esa cantidad, pero no necesariamente sobre la diferencia si la oferta resulta insuficiente. Depende del caso.

¿Qué es una «causa justificada»?

El artículo 20.8 excluye los intereses cuando la falta de pago se funda en causa justificada o no imputable a la aseguradora. Se admite, por ejemplo, ante una discusión seria sobre la cobertura o la responsabilidad; una simple discrepancia sobre la cuantía no suele bastar.

He ganado la liquidación y siguen sin pagar. ¿Qué hago?

Instar la ejecución y, en su caso, el embargo. Es más frecuente de lo que parece, y las costas de esa ejecución también se reclaman.

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Contenido revisado el 14 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.

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