Tipo de lesión

Indemnización por daño cerebral y traumatismo craneoencefálico

Es la lesión grave que menos se ve y la que más se infravalora. Lo que decide la cifra no es el diagnóstico, sino la repercusión funcional acreditada.

El daño cerebral tras un traumatismo craneoencefálico tiene una particularidad que lo distingue del resto de lesiones graves: muchas veces no se ve. La persona camina, habla y responde, pero no puede organizar su día, ha perdido el control de sus impulsos o no retiene lo que acaba de leer. Esa distancia entre lo aparente y lo real es, precisamente, donde se pierden las indemnizaciones mal planteadas.

Cómo puntúa el baremo

La tabla 2.A.1 recoge, en el extremo más grave, el estado vegetativo permanente, valorado en 100 puntos. Entre las secuelas neurológicas de origen traumático, el síndrome frontal y el trastorno orgánico de la personalidad se gradúan por su intensidad:

GradoPuntos
Leve13-20
Moderado21-50
Grave51-75
Muy grave76-90

La horquilla es enorme, y esa amplitud no es casual: lo que decide dónde cae cada caso no es el diagnóstico, sino la repercusión funcional acreditada. De ahí que la prueba neuropsicológica valga aquí más que en ninguna otra lesión.

Por qué se infravalora tan a menudo

Tres razones, y conviene conocerlas para anticiparse:

  • Las secuelas cognitivas y conductuales no son visibles. Un informe que se limite a describir la lesión radiológica se queda corto: hay que documentar qué ha dejado de poder hacer la persona.
  • La familia normaliza. Con el tiempo, quienes conviven con el lesionado se adaptan y dejan de percibir como anómalo lo que sí lo es. Cuando llega la valoración, muchas limitaciones no se mencionan.
  • La evolución es lenta. Fijar las secuelas demasiado pronto, antes de la estabilización, congela una foto que no corresponde a la situación definitiva.

Qué se reclama

  • Secuelas neurológicas y neuropsicológicas, con su grado acreditado.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, que en el daño cerebral suele ser especialmente intenso.
  • Ayuda de tercera persona (arts. 120 a 125), que aquí no es solo asistencia física: incluye la supervisión necesaria cuando la persona no puede quedarse sola con seguridad.
  • Gastos de asistencia sanitaria futura (arts. 113 y 114) y rehabilitación neuropsicológica continuada (art. 116).
  • Ayudas técnicas y adecuación de la vivienda cuando existan limitaciones físicas asociadas (arts. 117 y 118).
  • Lucro cesante (arts. 126 y ss.), que en el daño cerebral es frecuentemente total: muchas profesiones resultan imposibles aunque la movilidad esté conservada.
  • Perjuicio de los familiares que prestan cuidados continuados.

Cómo se prueba

  • Informe neurológico con la documentación de imagen y la evolución clínica completa.
  • Evaluación neuropsicológica. Es la pieza decisiva: mide de forma objetiva memoria, atención, funciones ejecutivas, velocidad de procesamiento y control conductual. Sin ella, la discusión sobre el grado se queda en apreciaciones.
  • Testimonio del entorno, ordenado y concreto: qué hacía la persona antes y qué no puede hacer ahora, con ejemplos cotidianos verificables.
  • Informe laboral que acredite la incompatibilidad con su ocupación anterior.
  • Valoración de horas de supervisión, distinguiéndolas de la asistencia física.

La supervisión también es ayuda de tercera persona

Es uno de los puntos que más se discute. Una persona con daño cerebral puede conservar plena movilidad y aun así no poder quedarse sola: por riesgo de desorientación, por falta de conciencia del peligro o por alteraciones conductuales. Esa necesidad de supervisión es tan real como la de ayuda para asearse o vestirse, y debe cuantificarse en horas. Lo desarrollamos en ayuda de tercera persona.

Las cuantías vigentes

Los importes se actualizan cada 1 de enero. En 2026 rigen los publicados por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que los incrementó un 2,9 %.

Qué documentar, y por qué conviene empezar pronto

En el daño cerebral la prueba se construye con el tiempo, y lo que no se anota se pierde. Conviene llevar un registro ordenado de lo cotidiano:

  • Historia clínica y pruebas de imagen completas, incluida la fase aguda.
  • Informes de rehabilitación neuropsicológica y su evolución.
  • Un diario de incidencias: olvidos, desorientaciones, episodios de irritabilidad, tareas que antes hacía sola y ahora no. Con fechas y ejemplos concretos.
  • Comunicaciones del entorno laboral o académico que reflejen el cambio de rendimiento.
  • Registro de las horas de supervisión y acompañamiento que se están prestando.

Ese material es el que convierte una impresión familiar —«ya no es el mismo»— en prueba valorable.

El plazo para reclamar

Con carácter general, un año desde la estabilización de las secuelas. En el daño cerebral la estabilización puede tardar bastante, porque la recuperación cognitiva sigue su propio ritmo, así que conviene no dar por cerrado el cuadro antes de tiempo ni aceptar valoraciones prematuras.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por daño cerebral

Mi familiar camina y habla con normalidad. ¿Hay secuelas indemnizables?

Puede haberlas, y muy relevantes. Las alteraciones de memoria, atención, funciones ejecutivas o conducta se indemnizan aunque la movilidad esté conservada. El baremo gradúa estas secuelas de leve a muy grave, con horquillas que van desde los 13 hasta los 90 puntos.

¿Por qué es tan importante la evaluación neuropsicológica?

Porque mide de forma objetiva lo que no se ve en una prueba de imagen. Es lo que permite situar el caso en el grado que realmente le corresponde en lugar de discutir sobre impresiones.

¿Cuándo conviene valorar las secuelas?

Tras la estabilización. Fijarlas demasiado pronto congela una situación que todavía está evolucionando y suele perjudicar al lesionado.

¿Se puede reclamar la supervisión aunque no necesite ayuda física?

Sí. Cuando la persona no puede quedarse sola con seguridad, esa necesidad de supervisión debe cuantificarse en horas dentro de la ayuda de tercera persona.

¿Y si no puede volver a su trabajo aunque físicamente esté bien?

Se reclama como lucro cesante. En el daño cerebral es frecuente que la incompatibilidad laboral sea total pese a una apariencia física normal, y conviene acreditarla con informe específico.

¿Pueden reclamar los familiares que le cuidan?

El sistema contempla el perjuicio moral de los familiares que prestan cuidados continuados a víctimas de lesiones muy graves. Se valora caso por caso.

Te puede interesar

Seguir leyendo

Contenido revisado el 14 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.

¿Un traumatismo craneoencefálico en la familia?

Si las secuelas cognitivas o de conducta no aparecen reflejadas en la oferta de la aseguradora, podemos revisarlo. La primera valoración no tiene coste.