Tipo de lesión

Indemnización por lesión medular: paraplejia y tetraplejia

Las puntuaciones se acercan al máximo del baremo, pero la cifra final la deciden las partidas de futuro: la asistencia diaria, las adaptaciones y los gastos sanitarios.

Una lesión medular es, en términos de valoración del daño, el caso más extremo que contempla el sistema: las puntuaciones se acercan al máximo posible y prácticamente todas las partidas de futuro entran en juego a la vez. También es el tipo de reclamación en el que una oferta mal calculada cuesta más dinero.

Cómo puntúa el baremo

La tabla 2.A.1 gradúa la lesión medular por el nivel neurológico, que es lo que determina qué funciones se conservan:

NivelDescripciónPuntos
Tetraplejia C4 o superiorNinguna movilidad; respirador automático100
Tetraplejia C5-C6Movilidad de cintura escapular96-98
Tetraplejia C7-C8Puede utilizar miembros superiores; posible sedestación93-95
Paraplejia D190
Paraplejia D2-D585-87
Paraplejia D6-D1080-84
Paraplejia D11-L275-79

Estas puntuaciones tienen una consecuencia inmediata: superan con holgura los umbrales que el sistema fija para los gastos de asistencia sanitaria futura, de modo que esa partida no es discutible en su procedencia, solo en su cuantía.

Las partidas que de verdad deciden la cifra

En una lesión medular, el perjuicio personal básico —las secuelas— es solo el punto de partida. Lo que construye la indemnización es el perjuicio patrimonial proyectado sobre la esperanza de vida:

  • Ayuda de tercera persona (arts. 120 a 125). Suele ser la partida mayor. En una tetraplejia alta, las horas diarias de asistencia son muchas y se proyectan durante décadas. Lo explicamos en detalle en ayuda de tercera persona.
  • Gastos de asistencia sanitaria futura (arts. 113 y 114).
  • Adecuación de la vivienda (art. 118) e incremento de costes de movilidad, incluida la adaptación del vehículo (art. 119).
  • Ayudas técnicas y productos de apoyo (art. 117): silla de ruedas y sus renovaciones, grúas, sistemas de transferencia, material antiescaras.
  • Prótesis y órtesis (art. 115), con sus recambios de por vida.
  • Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116), que en una lesión medular no termina nunca del todo.
  • Lucro cesante (arts. 126 y ss.).

Lo que se discute en la práctica

Rara vez se discute el diagnóstico: una lesión medular está documentada desde el primer día. Lo que se discute es todo lo demás, y en este orden:

  • El número de horas de ayuda de tercera persona. Es la batalla principal, porque cada hora diaria multiplicada por la esperanza de vida mueve la cifra final de forma brutal.
  • El alcance de las adaptaciones de vivienda y vehículo, y si procede reformar o trasladarse.
  • La periodicidad de renovación de las ayudas técnicas.
  • El lucro cesante, especialmente cuando la persona era joven y su trayectoria profesional estaba por desarrollarse.

Cómo se prueba

  • Informe médico pericial que fije el nivel neurológico y, sobre todo, la repercusión funcional concreta: qué puede y qué no puede hacer la persona en cada actividad básica.
  • Valoración de horas de asistencia desglosada por actividad, no una cifra global.
  • Informes técnicos de accesibilidad para cuantificar las obras de adecuación de la vivienda y la adaptación del vehículo.
  • Cálculo actuarial que capitalice cada partida futura sobre la esperanza de vida.

El tiempo juega un papel distinto aquí

En una lesión medular el proceso es largo por naturaleza: la estabilización tarda, la pericial es compleja y el procedimiento se alarga. Conviene saber que ese tiempo no es gratis para la aseguradora: los intereses de demora del artículo 20 LCS corren desde la fecha del siniestro y, pasados dos años, no bajan del 20 % anual sobre cantidades que aquí son muy elevadas. Es una razón más para no aceptar por cansancio una oferta insuficiente.

Las cuantías vigentes

Los importes se actualizan cada 1 de enero. En 2026 rigen los publicados por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que los incrementó un 2,9 %.

Quién responde y qué plazo hay

Con carácter general responde la compañía aseguradora del vehículo causante, a través del seguro obligatorio. Si el vehículo carecía de seguro, no está identificado o había sido robado, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, con un procedimiento propio que conviene conocer desde el principio.

El plazo de prescripción es, con carácter general, de un año, y empieza a contar desde la estabilización de las secuelas, no desde la fecha del accidente. En una lesión medular la consolidación tarda y el alta con determinación del daño puede llegar mucho después del siniestro: por eso es tan importante documentar cada hito médico.

Qué documentar desde el primer día

  • Historia clínica completa, desde el ingreso hasta cada revisión posterior.
  • Informes de la unidad de lesionados medulares y de rehabilitación, con su evolución.
  • Registro de las horas de asistencia que se están prestando de hecho, y por quién.
  • Presupuestos de obras de accesibilidad, adaptación del vehículo y ayudas técnicas, aunque todavía no se hayan ejecutado.
  • Documentación laboral y de ingresos anteriores al accidente.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por lesión medular

¿Cuánto se cobra por una paraplejia o una tetraplejia?

No hay una cifra única. Las secuelas puntúan entre 75 y 100 puntos según el nivel neurológico, pero el grueso de la indemnización lo forman las partidas de futuro —ayuda de tercera persona, asistencia sanitaria, adaptaciones, ayudas técnicas y lucro cesante—, que dependen de la edad y de la situación personal y laboral de cada persona.

¿Qué es lo que más eleva la indemnización?

Habitualmente la ayuda de tercera persona, porque se calcula multiplicando las horas diarias necesarias por un factor que incorpora la esperanza de vida.

¿Entran las obras de adaptación de la casa?

Sí, el sistema contempla la adecuación de la vivienda y el incremento de costes de movilidad, incluida la adaptación del vehículo. Conviene conservar presupuestos e informes técnicos de accesibilidad.

¿Y la silla de ruedas y sus recambios?

Las ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal están previstos expresamente, y como toda partida de futuro deben cuantificarse con su periodicidad de renovación, no valorarse una sola vez.

¿Puede reclamar mi familia?

El sistema contempla el perjuicio moral de los familiares que prestan cuidados continuados a víctimas de lesiones muy graves, además de otros perjuicios acreditables. Cada situación familiar se valora de forma individual.

¿Cuánto tarda una reclamación así?

Más que una reclamación ordinaria, porque hay que esperar a la estabilización y construir una prueba pericial compleja. Ese retraso, sin embargo, genera intereses de demora a favor del lesionado.

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Contenido revisado el 14 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.

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Podemos revisar la oferta de la aseguradora y decirte qué partidas faltan o están infravaloradas. La primera valoración no tiene coste.