Tipo de lesión
Indemnización por lesión medular: paraplejia y tetraplejia
Las puntuaciones se acercan al máximo del baremo, pero la cifra final la deciden las partidas de futuro: la asistencia diaria, las adaptaciones y los gastos sanitarios.
Una lesión medular es, en términos de valoración del daño, el caso más extremo que contempla el sistema: las puntuaciones se acercan al máximo posible y prácticamente todas las partidas de futuro entran en juego a la vez. También es el tipo de reclamación en el que una oferta mal calculada cuesta más dinero.
Cómo puntúa el baremo
La tabla 2.A.1 gradúa la lesión medular por el nivel neurológico, que es lo que determina qué funciones se conservan:
| Nivel | Descripción | Puntos |
|---|---|---|
| Tetraplejia C4 o superior | Ninguna movilidad; respirador automático | 100 |
| Tetraplejia C5-C6 | Movilidad de cintura escapular | 96-98 |
| Tetraplejia C7-C8 | Puede utilizar miembros superiores; posible sedestación | 93-95 |
| Paraplejia D1 | — | 90 |
| Paraplejia D2-D5 | — | 85-87 |
| Paraplejia D6-D10 | — | 80-84 |
| Paraplejia D11-L2 | — | 75-79 |
Estas puntuaciones tienen una consecuencia inmediata: superan con holgura los umbrales que el sistema fija para los gastos de asistencia sanitaria futura, de modo que la ley presume que esa partida procede, salvo prueba en contrario, y la discusión se traslada a su cuantía.
Cincuenta puntos: la ley te nombra, pero pone un umbral
La ley menciona tu lesión por su nombre. El artículo 113.3 enumera los supuestos en que procede la asistencia sanitaria futura y su letra c) dice literalmente: «Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos».
El umbral es lo decisivo: la norma no habla de lesión medular a secas, pide cincuenta puntos, y en la tabla de arriba el nivel más bajo parte de setenta y cinco.
De ahí salen tres reglas. Desde treinta puntos hace falta pericial médica que acredite que el gasto futuro es previsible (art. 113.5). Desde cincuenta, la ley lo presume salvo prueba en contrario (art. 113.4): la carga de discutirlo pasa a quien lo niega. Con secuelas concurrentes o interagravatorias, la presunción opera desde ochenta, algo frecuente si a la lesión medular se suma un daño cerebral.
Las partidas que de verdad deciden la cifra
En una lesión medular, el perjuicio personal básico —las secuelas— es solo el punto de partida. Lo que construye la indemnización es el perjuicio patrimonial proyectado sobre la esperanza de vida:
- Ayuda de tercera persona (arts. 120 a 125). Suele ser la partida mayor. En una tetraplejia alta, las horas diarias de asistencia son muchas y se proyectan durante décadas. Lo explicamos en detalle en ayuda de tercera persona.
- Gastos de asistencia sanitaria futura (arts. 113 y 114).
- Adecuación de la vivienda (art. 118) e incremento de costes de movilidad, incluida la adaptación del vehículo (art. 119).
- Ayudas técnicas y productos de apoyo (art. 117): silla de ruedas y sus renovaciones, grúas, sistemas de transferencia, material antiescaras.
- Prótesis y órtesis (art. 115), con sus recambios de por vida.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116), que en una lesión medular no termina nunca del todo.
- Lucro cesante (arts. 126 y ss.).
Parte del dinero no pasa por tus manos
Los gastos de asistencia sanitaria futura hospitalaria y ambulatoria no se te abonan a ti: el artículo 114 los paga a los servicios públicos de salud o a las mutuas, con los límites de la tabla 2.C.1. No es un descuento: es otro circuito. El artículo 115, en cambio, resarce las prótesis y las órtesis «directamente al lesionado».
La silla, el cojín antiescaras y la cama articulada
No es una silla, y no es solo la silla. El artículo 117 cubre las ayudas técnicas o productos de apoyo que precises a lo largo de tu vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con el tope de la tabla 2.C. Caben la silla manual y la eléctrica, el cojín antiescaras, la grúa o la cama articulada, si el informe los justifica uno a uno.
La renovación pesa tanto como la compra: desde 2025 estas ayudas se capitalizan con la tabla técnica TT3, la misma con la que se calculan los recambios de prótesis. La rehabilitación domiciliaria y ambulatoria va aparte (art. 116), con un tope conjunto del 25 % del importe máximo si concurren dos o más secuelas del mismo grupo.
Lo que se discute en la práctica
Rara vez se discute el diagnóstico: una lesión medular está documentada desde el primer día. Lo que se discute es todo lo demás, y en este orden:
- El número de horas de ayuda de tercera persona. Es la batalla principal, porque cada hora diaria multiplicada por la esperanza de vida mueve la cifra final de forma brutal.
- El alcance de las adaptaciones de vivienda y vehículo, y si procede reformar o trasladarse.
- La periodicidad de renovación de las ayudas técnicas.
- El lucro cesante, especialmente cuando la persona era joven y su trayectoria profesional estaba por desarrollarse.
Cuántas horas de ayuda te reconocen, y cómo se cuentan
En una tetraplejia es, con diferencia, la partida más grande. El artículo 120 compensa las prestaciones no sanitarias, retribuidas o no: que te levante tu madre y no una auxiliar contratada no elimina la ayuda de tercera persona.
Las horas se determinan conforme a la tabla 2.C.2 (art. 123), actividad por actividad: levantarte, asearte, vestirte, comer. Cuando concurren varias secuelas que exigen ayuda no se suman las horas sin más. La ley distingue dos supuestos: en las secuelas con necesidad de ayuda de hasta seis horas, a las horas de la secuela mayor se suma el 50 % de las horas establecidas para cada una de las otras; cuando esa necesidad supera las seis horas, el porcentaje es del 25 %. A qué magnitud se mide ese umbral la norma no lo dice, de modo que lo concreta el informe pericial.
Si ya necesitabas ayuda antes del accidente, la reforma de 2025 añadió una fórmula: (H – h) / [1 – (h / 100)], donde H son las horas correspondientes a todas tus secuelas una vez aplicada la regla anterior y h las horas asociadas a tu estado previo. Si alguna de estas operaciones deja decimales, el resultado se redondea a la media hora más alta.
Después, el precio: el capital sale de cruzar horas y edad en la tabla 2.C.3, y la hora se valora en 1,3 veces la del salario mínimo interprofesional anual (art. 125.3).
Queda una pieza que casi nunca se plantea a tiempo: nadie garantiza que tu familia sostenga el cuidado veinte años. El artículo 122 permite sustituir esta indemnización por atención sanitaria o socio-sanitaria. Si la salida realista es una plaza de vida asistida, su coste se documenta antes de firmar.
Las complicaciones que se repiten también son gasto futuro
Si te ha pasado una vez, es previsible que vuelva a pasar. Las infecciones urinarias de repetición, las úlceras por presión, la espasticidad y el dolor neuropático acompañan a muchas lesiones medulares y se quedan fuera de casi todas las reclamaciones, porque se viven como parte de la lesión y no como un coste.
Son gasto sanitario futuro previsible, que es lo que pide acreditar el artículo 113. Cada episodio deja rastro: un ingreso, una visita a urgencias, un tratamiento repetido, horas de ayuda extra. Ese rastro es la prueba.
Quién mide cada cosa
Ningún informe sostiene solo una reclamación por lesión medular.
- Perito médico valorador. Puntúa las secuelas, y de ahí depende que cruces los cincuenta puntos.
- Médico rehabilitador. Qué función conservas y qué tratamiento seguirás necesitando.
- Fisioterapeuta. Cómo has evolucionado y qué rehabilitación continuada está indicada.
- Terapeuta ocupacional. La autonomía real, actividad por actividad: convierte «no puede vestirse solo» en horas desglosadas por actividad, nunca en una cifra global, y en productos de apoyo.
- Técnico ortoprotésico. Qué silla, con qué componentes, a qué precio y cada cuánto se renueva.
- Actuario. Capitaliza cada partida futura sobre la esperanza de vida: convierte lo futuro en un capital de hoy.
Y el informe técnico de accesibilidad, que cuantifica las obras de adecuación de la vivienda y la adaptación del vehículo. En otros casos resueltos puedes ver cómo se articulan todas estas piezas.
El tiempo juega un papel distinto aquí
En una lesión medular el proceso es largo por naturaleza: la estabilización tarda, la pericial es compleja y el procedimiento se alarga. Conviene saber que ese tiempo no es gratis para la aseguradora: los intereses de demora del artículo 20 LCS corren desde la fecha del siniestro y, pasados dos años, no bajan del 20 % anual sobre cantidades que aquí son muy elevadas. Es una razón más para no aceptar por cansancio una oferta insuficiente.
Las cuantías vigentes
Los importes se actualizan cada 1 de enero. En 2026 rigen los publicados por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que los incrementó un 2,9 %.
Mira la fecha del accidente
Lo que la Ley 5/2025 cambió en el título IV se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025; si el tuyo es anterior, rige la redacción previa, como detallamos en la página de amputación. La actualización por IPC produce efectos desde el 1 de enero de 2026.
Quién responde y qué plazo hay
Con carácter general responde la compañía aseguradora del vehículo causante, a través del seguro obligatorio. Si el vehículo carecía de seguro, no está identificado o había sido robado, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, con un procedimiento propio que conviene conocer desde el principio.
El plazo de prescripción es, con carácter general, de un año, y empieza a contar desde la estabilización de las secuelas, no desde la fecha del accidente. En una lesión medular la consolidación tarda y el alta con determinación del daño puede llegar mucho después del siniestro: por eso es tan importante documentar cada hito médico.
Qué documentar desde el primer día
- Historia clínica completa, desde el ingreso hasta cada revisión posterior.
- Informes de la unidad de lesionados medulares y de rehabilitación, con su evolución.
- Registro de las horas de asistencia que se están prestando de hecho, y por quién.
- Presupuestos de obras de accesibilidad, adaptación del vehículo y ayudas técnicas, aunque todavía no se hayan ejecutado.
- Documentación laboral y de ingresos anteriores al accidente.
Tu familia y tu pareja: qué reconoce la ley, y quién lo reclama
La ley reconoce el daño de los tuyos, pero la reclamación sigue siendo tuya. El artículo 110 indemniza el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados y, desde la reforma de 2025, el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable. Gran lesionado es, a estos efectos, quien «ha perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria» y, de forma excepcional, quien tiene secuelas muy graves de al menos ochenta puntos.
Y aquí lo que sorprende: la legitimación corresponde en exclusiva al lesionado. Tu pareja y tus padres no presentan una reclamación propia por este concepto; se pide dentro de la tuya. Si no lo pides de forma expresa, nadie te lo va a ofrecer.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por lesión medular
¿Cuánto se cobra por una paraplejia o una tetraplejia?
No hay una cifra única. Las secuelas puntúan entre 75 y 100 puntos según el nivel neurológico, pero el grueso de la indemnización lo forman las partidas de futuro —ayuda de tercera persona, asistencia sanitaria, adaptaciones, ayudas técnicas y lucro cesante—, que dependen de la edad y de la situación personal y laboral de cada persona.
¿Qué es lo que más eleva la indemnización?
Habitualmente la ayuda de tercera persona, porque se calcula multiplicando las horas diarias necesarias por un factor que incorpora la esperanza de vida.
¿Entran las obras de adaptación de la casa?
Sí, el sistema contempla la adecuación de la vivienda y el incremento de costes de movilidad, incluida la adaptación del vehículo. Conviene conservar presupuestos e informes técnicos de accesibilidad.
¿Y la silla de ruedas y sus recambios?
Las ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal están previstos expresamente, y como toda partida de futuro deben cuantificarse con su periodicidad de renovación, no valorarse una sola vez.
¿Puede reclamar mi familia?
El artículo 110 indemniza el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados y, desde la reforma de 2025, el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable. Ahora bien, la legitimación para reclamarlo corresponde en exclusiva al lesionado: la familia no presenta una reclamación propia por este concepto, se pide dentro de la del lesionado y hay que pedirlo de forma expresa.
¿Cuánto tarda una reclamación así?
Más que una reclamación ordinaria, porque hay que esperar a la estabilización y construir una prueba pericial compleja. Ese retraso, sin embargo, genera intereses de demora a favor del lesionado.
Me he quedado tetrapléjico. ¿Cuántas horas de ayuda me van a reconocer?
No hay una cifra fija: depende de qué actividades esenciales no puedes hacer solo. Las horas se determinan conforme a la tabla 2.C.2 (art. 123), y por eso la valoración se hace actividad por actividad y no con un número global. Cuando concurren varias secuelas, la ley manda sumar a las horas de la secuela mayor un porcentaje de las horas establecidas para cada una de las otras: el 50 % en las secuelas con necesidad de ayuda de hasta seis horas y el 25 % en las que superan esa cifra. El texto no aclara a qué magnitud se mide ese umbral, así que lo concreta el informe pericial. Si el resultado deja decimales, se redondea a la media hora más alta. El grado de dependencia que te hayan reconocido ayuda como prueba, pero no sustituye a esa valoración.
Me han dado la gran invalidez y no voy a volver a andar. ¿Me descuentan la pensión de la indemnización?
Las prestaciones públicas que ya percibas reducen el perjuicio que se indemniza por ayuda de tercera persona (art. 125). No es que te quiten la pensión: es que esa parte de la necesidad se considera cubierta. La norma admite acreditar que las prestaciones que recibes son distintas de las estimadas, así que conviene aportar la resolución y los importes reales en vez de dejar que se aplique un cálculo estándar.
Todo mi tratamiento lo lleva la sanidad pública. ¿Entonces no se reclama nada por gastos médicos?
Se reclama, pero ese dinero no es para ti. El artículo 114 establece que los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio se abonan a los servicios públicos de salud o a las mutuas, dentro de los límites de la tabla 2.C.1. Lo que sí se resarce directamente al lesionado son las prótesis y las órtesis (art. 115). Saberlo evita una mala lectura de la propuesta que recibas.
Tengo infecciones de orina una y otra vez desde el accidente. ¿Eso se puede reclamar?
Si se documenta, sí. Las complicaciones que se repiten —infecciones urinarias, úlceras por presión, espasticidad, dolor neuropático— son gasto sanitario futuro, y la previsibilidad de ese gasto es justo lo que exige acreditar el artículo 113: con pericial médica desde treinta puntos y con presunción legal desde cincuenta. Cada episodio anterior suma: el informe de urgencias, el tratamiento, los días en que necesitaste más ayuda en casa.
Me he quedado parapléjico. ¿Entran la cama articulada y la grúa, o solo la silla de ruedas?
Entran las ayudas técnicas o productos de apoyo que precises a lo largo de tu vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave (art. 117): la silla manual, la eléctrica, el cojín antiescaras, la grúa, la cama articulada, y cuanto tu movilidad reducida haga necesario. Cada producto tiene que estar justificado en el informe y con su vida útil, porque desde la reforma de 2025 estas ayudas se capitalizan con la tabla técnica TT3. Todo ello dentro del límite de la tabla 2.C.
Mi mujer dice que ella también ha perdido su vida de antes. ¿La ley reconoce eso?
Sí, con un matiz que sorprende a casi todo el mundo. El artículo 110 indemniza el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados y, desde la reforma de 2025, el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable. Pero la legitimación para reclamarlo corresponde en exclusiva al lesionado: tu mujer no presenta una reclamación propia por ese concepto, se pide dentro de la tuya. Y hay que pedirlo de forma expresa.
Te puede interesar
Seguir leyendo
Indemnización para grandes lesionados →
Indemnización por amputación y prótesis →
Contenido revisado el 14 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.
¿Una lesión medular en la familia?
Podemos revisar la oferta de la aseguradora y decirte qué partidas faltan o están infravaloradas. La primera valoración no tiene coste.
