Concepto indemnizatorio
Prótesis, órtesis y sus recambios futuros
La ley reconoce el importe de las prótesis que una persona necesitará durante toda su vida. En la práctica, es la partida que las aseguradoras no ofrecen y la que más cambia el resultado de una reclamación.
Una prótesis no es un gasto único. Tiene vida útil limitada y hay que reponerla: el encaje deja de ajustar cuando cambia el muñón, los componentes se desgastan y las necesidades de la persona cambian con la edad y con su actividad. Proyectado sobre una esperanza de vida de décadas, el coste acumulado de esas reposiciones puede superar al de las propias secuelas.
El sistema de valoración lo contempla expresamente. El problema no es el derecho: es la prueba.
Qué dice el artículo 115
El artículo 115 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, establece cinco reglas:
- Se resarce directamente a la persona lesionada el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise a lo largo de su vida.
- La necesidad, la periodicidad y la cuantía de esos gastos futuros deben acreditarse mediante informe médico, desde la estabilización de las secuelas.
- La valoración atiende al tipo de secuela, a la edad de la persona y a la periodicidad de renovación según la vida útil de cada dispositivo, con costes personalizados.
- El importe máximo resarcible es el que fija la tabla 2.C para este tipo de gastos.
- El importe puede indemnizarse en forma de capital, aplicando el factor actuarial de conversión de la tabla técnica TT3.
A esto se añade el artículo 113, que incluye las amputaciones que requieren prótesis entre los supuestos en que procede en todo caso la indemnización de los gastos de asistencia sanitaria futura.
El obstáculo real: «eso no se puede calcular»
En la práctica, las compañías rara vez discuten que la prótesis sea necesaria. Lo que discuten es el futuro: sostienen que el número de recambios que hará falta dentro de veinte o cuarenta años, y su coste, son una hipótesis, y que una hipótesis no se indemniza.
Es un argumento cómodo, porque traslada al lesionado la carga de acreditar algo que todavía no ha ocurrido. Y funciona cuando la reclamación se limita a aportar un presupuesto de ortopedia. No funciona cuando se acreditan tres cosas.
Los tres criterios que lo hacen calculable
La ley no exige adivinar el futuro. Exige determinar tres parámetros, y son los mismos que un tribunal necesita para poner una cifra:
- Idoneidad. Qué dispositivo concreto es el adecuado para esa persona: para su nivel de amputación, para su actividad y para las tareas que realiza a diario. No el más caro del catálogo, ni el más barato: el idóneo, justificado.
- Necesidad de recambios. Que el dispositivo debe reponerse, y cada cuánto.
- Vida útil de cada prótesis, referida a las circunstancias personales de la persona lesionada —edad, actividad física, ocupaciones habituales— y no a una media abstracta. Un dispositivo sometido a uso intensivo no dura lo mismo que otro de uso ocasional, y esa diferencia se traduce en número de recambios.
Cómo se convierte en una cifra
El artículo 115 permite abonar el importe de una sola vez, en forma de capital, en lugar de reconocer un derecho abierto a futuras reposiciones. Para ello se aplica el factor actuarial de conversión de la tabla técnica TT3 del propio sistema, cuyas bases técnicas actualizó el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre.
La diferencia entre una cosa y otra es enorme en la práctica. Un pronunciamiento que reconoce el derecho «a las renovaciones que procedan» obliga a discutir cada recambio con la aseguradora durante el resto de la vida, con el desgaste y la incertidumbre que eso supone. Una cantidad concreta, capitalizada, cierra el asunto.
Qué documentación hace falta
- Informe médico que fije las secuelas desde su estabilización y justifique la necesidad del dispositivo.
- Informe de ortopedia que determine el dispositivo idóneo, su periodicidad de recambio y su vida útil atendiendo a las circunstancias de la persona.
- Cálculo actuarial que convierta ese plan de reposiciones en un capital.
- Documentación de apoyo: presupuestos, especificaciones técnicas del fabricante sobre vida útil de los componentes, e historial de adaptación protésica.
Las tres primeras piezas funcionan como un conjunto. Si falta cualquiera de ellas, la partida decae: sin informe médico no hay necesidad acreditada; sin informe de ortopedia no hay recambios ni vida útil; y sin cálculo actuarial no hay capital que reclamar en el suplico.
Errores que cuestan esta partida
- Aceptar un reconocimiento genérico del derecho a futuras renovaciones, sin cifra.
- Valorar solo la primera prótesis y dar por hecho que las siguientes ya se discutirán.
- Usar una vida útil media en lugar de la que corresponde a esa persona concreta.
- Olvidar el artículo 113: en amputaciones que requieren prótesis, los gastos de asistencia sanitaria futura proceden en todo caso, y son una partida distinta de la del artículo 115.
- Firmar el finiquito antes de que las secuelas estén estabilizadas y la adaptación protésica definida.
Un caso real
Ofrecía la aseguradora
94.517 €
Indemnización reconocida
1.278.942,82 €
De ese total, 733.129 € corresponden exclusivamente a los recambios futuros de una prótesis transfemoral. La aseguradora sostenía que ese coste no era calculable; acreditadas la idoneidad del dispositivo, la necesidad de recambios y la vida útil de cada uno según las circunstancias de la lesionada, la Audiencia Provincial resolvió que sí lo era y fijó la cantidad. Leer el caso completo
Caso real anonimizado · Sentencias de 2011 y 2013, baremo anterior a la Ley 35/2015 · Los resultados pasados no garantizan resultados futuros
Las cuantías vigentes
Los importes del baremo se actualizan cada 1 de enero. En 2026 rigen los publicados por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que los incrementó un 2,9 % con efectos desde el 1 de enero. El límite máximo resarcible por esta partida es el que fija la tabla 2.C del sistema.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre prótesis y recambios
¿Tiene la aseguradora que pagar las prótesis que necesite el resto de mi vida?
El artículo 115 reconoce el importe de las prótesis y órtesis que la persona precise a lo largo de su vida, acreditados por informe médico desde la estabilización de las secuelas, con el límite máximo de la tabla 2.C. No es una concesión de la compañía: es el contenido del derecho.
¿Me lo pagan de una vez o cada vez que necesite una prótesis nueva?
La ley permite indemnizarlo en forma de capital, aplicando el factor actuarial de la tabla técnica TT3. Conviene pedirlo así: un reconocimiento abierto a «las renovaciones que procedan» obliga a discutir cada recambio con la aseguradora durante décadas.
¿Qué informe necesito para reclamar los recambios?
Un informe médico que acredite la necesidad, y un informe de ortopedia que determine el dispositivo idóneo, la periodicidad de recambio y la vida útil de cada uno atendiendo a su edad, su actividad física y sus ocupaciones habituales. Después, un cálculo actuarial que lo convierta en capital.
La aseguradora dice que el coste futuro es una hipótesis. ¿Puede negarse a pagarlo?
Es la objeción más habitual, pero decae cuando se acreditan la idoneidad, los recambios y la vida útil referida a la persona concreta. Con esos parámetros el importe futuro es determinable, y determinable significa indemnizable.
¿Cubre también el mantenimiento y las reparaciones?
Lo que se valora es el plan completo de necesidades protésicas acreditado por el informe correspondiente. Qué elementos concretos se integran en esa valoración depende del dispositivo y de lo que el informe justifique, por lo que conviene que la pericial sea exhaustiva desde el principio.
¿Y si ya firmé un finiquito?
Depende de sus términos y del momento en que se firmó, especialmente si se hizo antes de la estabilización de las secuelas. Merece la pena revisarlo antes de darlo por cerrado.
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Contenido revisado el 13 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.
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