Amputación en moto: de 94.517 € a 1.278.942,82 €
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CASO REAL
Amputación de una pierna en accidente de moto: de 94.517 € ofrecidos a 1.278.942,82 €
Perdió una pierna por encima de la rodilla. La aseguradora ofrecía 94.517 €. La indemnización reconocida fue de 1.278.942,82 €, de los que 733.129 € son las prótesis que necesitará de por vida.

Una mujer que viajaba como ocupante de una motocicleta perdió una pierna a la altura del fémur, por encima de la rodilla. La aseguradora ofreció 94.517 €. La indemnización finalmente reconocida fue de 1.278.942,82 €, más intereses. De esa cantidad, 733.129 € corresponden a las prótesis que necesitará durante el resto de su vida.
Quién respondía y qué ofreció: 94.517 €
La reclamación no se dirigió contra un seguro propio, sino contra el de la motocicleta en la que viajaba. El ocupante de un vehículo es tercero perjudicado frente al seguro obligatorio de ese mismo vehículo, de modo que está cubierto aunque la responsabilidad del siniestro corresponda a quien lo conducía. La compañía ofreció 94.517 €. La oferta valoraba las lesiones y las secuelas, pero dejaba fuera dos partidas: la renovación de la ortopedia y los gastos médicos futuros. La aseguradora no llegó a practicar su propia inspección médica; sí la realizó el médico perito designado por esta parte.
Una oferta así no suele ser un error de cálculo. Es lo que resulta de valorar un expediente mirando los días de curación y los puntos de secuela. El problema es que, en una amputación, ahí no está la mayor parte del daño.
Lo que aquella oferta dejaba fuera
Una prótesis transfemoral —la que sustituye la pierna por encima de la rodilla— no es un gasto único. Tiene una vida útil limitada y hay que reponerla: el encaje deja de ajustar cuando cambia el muñón, los componentes se desgastan, y la edad y la actividad de la persona modifican lo que necesita. Proyectado sobre la esperanza de vida, el coste acumulado de esas reposiciones supera al de las propias secuelas.
A eso se añadían los gastos de asistencia sanitaria futura y los de alojamiento y transporte vinculados a los tratamientos. Ninguna de esas partidas figuraba en la oferta, y ninguna se percibe si no se reclama y se prueba.
Cómo se probó: hacer calculable lo que la aseguradora presentaba como incierto
La objeción habitual de las compañías no es que la prótesis no haga falta. Es que el coste de reponerla durante décadas resulta hipotético y, por tanto, no indemnizable. Rebatir eso exige prueba pericial, no argumentación.
Se acreditó, respecto del dispositivo concreto que la lesionada necesitaba:
- Su idoneidad: que era el adecuado a su nivel de amputación y a su forma de vida, y no otro distinto.
- La necesidad de recambios, con su periodicidad.
- El período de vida útil de cada prótesis, determinado según sus circunstancias personales —edad, actividad física y actividades habituales—, y no según una media teórica.
Con ese material, la Audiencia Provincial resolvió que la capitalización de las prótesis futuras sí podía calcularse, y la calculó. Esa es la razón por la que la cifra final es la que es.
Primera instancia (2011)
El Juzgado de Primera Instancia de Donostia fijó una indemnización de 450.402 €, más los gastos necesarios derivados de la renovación de la prótesis por el paso del tiempo. La sentencia reconocía el derecho a esas renovaciones, pero sin concretar su importe.
La apelación: concretar la cifra
La aseguradora recurrió. Esta parte impugnó el recurso y pidió que se condenara al pago de todos los gastos —médicos, protésicos, de alojamiento y transporte— y, sobre todo, que se fijara una cantidad concreta puesta a disposición de la lesionada para afrontar el presupuesto de los gastos protésicos futuros.
La diferencia no es menor. Un pronunciamiento que reconoce el derecho a las renovaciones que procedan obliga a discutir cada recambio con la aseguradora durante el resto de la vida. Una cantidad concreta, no.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 1 de febrero de 2013 estimó parcialmente la impugnación y reconoció 95.441,82 € por gastos médicos, protésicos, de alojamiento y transporte, y 733.129 € por los recambios futuros de prótesis.
El resultado
Sumados todos los conceptos, la indemnización reconocida ascendió a 1.278.942,82 €, más los intereses acumulados. Frente a los 94.517 € ofrecidos, una diferencia de 1.184.425,82 €, de los cuales 733.129 € corresponden exclusivamente a los recambios de prótesis.
Oferta de la aseguradora
94.517 €
Indemnización reconocida
1.278.942,82 €
+1.184.425 € frente a la ofertaAmputación transfemoral en accidente de moto. 733.129 € de la indemnización corresponden a los recambios de prótesis reconocidos en apelación.
Caso real anonimizado · Sentencias de 2011 y 2013, baremo anterior a la Ley 35/2015Este caso se resolvió con el baremo anterior a la Ley 35/2015
Las sentencias son de 2011 y 2013. El sistema de valoración vigente hoy lo introdujo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y se aplica a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016. Una reclamación actual no se calcula con los mismos criterios ni arroja la misma cifra: el resultado depende de la edad, del nivel de la amputación, de las secuelas y de las circunstancias personales, laborales y económicas de cada persona.
Lo que no ha cambiado es el fondo. Y hoy está expresamente en la ley:
- El artículo 115 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, establece que se resarce directamente a la persona lesionada el importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida. La necesidad, la periodicidad y la cuantía se acreditan mediante informe médico desde la estabilización de las secuelas, y la valoración atiende al tipo de secuela, a la edad y a la periodicidad de renovación según la vida útil de cada dispositivo. Ese importe puede indemnizarse de una sola vez, en forma de capital, aplicando el factor actuarial de conversión de la tabla técnica TT3, cuyas bases actualizó el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre.
- El artículo 113 incluye, entre los supuestos en que procede en todo caso la indemnización de los gastos de asistencia sanitaria futura, las amputaciones que requieren prótesis.
Es decir: los criterios que en 2013 hubo que defender ante una Audiencia Provincial —idoneidad, periodicidad de recambio y vida útil referida a la persona concreta— son hoy los que la propia ley manda aplicar. Lo que sigue igual es que la aseguradora no suele ofrecer esa partida por iniciativa propia y que, sin la prueba pericial que la sostenga, no se percibe.
Las cuantías del baremo se actualizan cada 1 de enero. Las vigentes en 2026 son las publicadas por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que las incrementó un 2,9 % con efectos desde el 1 de enero de 2026.
El despacho tramita hoy reclamaciones de grandes lesionados y amputaciones conforme al baremo vigente de la Ley 35/2015, con este mismo planteamiento probatorio: acreditar la idoneidad del dispositivo, la necesidad de recambios y su vida útil referida a la persona concreta, y capitalizar el resultado.
Qué conviene revisar si la amputación es reciente
Si la oferta de la aseguradora no menciona ninguno de estos conceptos, está incompleta. Los explicamos uno a uno en la página de indemnización para grandes lesionados:
- Prótesis y órtesis, y sus renovaciones futuras durante toda la vida (art. 115).
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura (art. 113).
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116) y ayudas técnicas o productos de apoyo (art. 117).
- Adecuación de la vivienda (art. 118) y el incremento de costes de movilidad, incluida la adaptación del vehículo (art. 119).
- Ayuda de tercera persona, cuando sea necesaria (arts. 120 a 125).
- Lucro cesante, si la amputación impide volver a la actividad anterior.
Contenido revisado el 13 de septiembre de 2026.
Por qué los grandes lesionados necesitan una valoración especializada
En los casos de grandes lesionados, la primera oferta de la aseguradora suele ignorar los gastos futuros: renovación de prótesis, ayudas técnicas, adaptación de la vivienda o del vehículo y asistencia de terceras personas. Valorar bien estos conceptos exige informes médicos y periciales sólidos. Los desarrollamos en la guía de indemnización por amputación, prótesis y recambios futuros.
Si tú o un familiar habéis sufrido un accidente de moto con secuelas graves, no aceptéis la oferta sin que un abogado especializado la revise. La primera valoración de tu caso es gratuita.
Caso real anonimizado, resuelto conforme al baremo vigente en 2011-2013, anterior a la Ley 35/2015. Los resultados pasados no garantizan resultados futuros; cada caso se valora individualmente y, si el accidente es posterior al 1 de enero de 2016, conforme al baremo de la Ley 35/2015.
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