Lesiones graves
Indemnización por amputación en accidente de tráfico
Qué partidas componen la indemnización de una amputación, cómo cambia según el nivel y por qué la mayor parte del dinero no está en las secuelas, sino en los gastos futuros.
La amputación de un miembro tras un accidente de circulación es una de las situaciones que el sistema de valoración trata como lesión grave, con partidas propias que no existen en una reclamación ordinaria. Entenderlas importa, porque la diferencia entre una oferta y otra rara vez está en los puntos de secuela: está en lo que se reconoce, o no, para el resto de la vida de la persona.
La ley te nombra: las amputaciones están escritas en el baremo
No tienes que discutir si tu caso entra. El artículo 113.3 enumera los supuestos en que procede la asistencia sanitaria futura y su letra d) dice literalmente: «Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis».
Eso no significa que la cifra caiga sola. A partir de treinta puntos de secuela hace falta una pericial médica que acredite que ese gasto futuro es previsible (art. 113.5). A partir de cincuenta puntos la ley presume que lo es, salvo prueba en contrario; lo mismo con secuelas concurrentes o interagravatorias que lleguen a ochenta (art. 113.4). Por eso la valoración de secuelas es la llave que abre o cierra todas las partidas de futuro.
De qué depende la cuantía
No hay una cifra por amputación. El resultado se construye sumando conceptos distintos, y cada uno depende de datos concretos:
- El nivel de la amputación. No es lo mismo por encima que por debajo de la rodilla, ni un miembro superior que uno inferior.
- La edad de la persona lesionada. Todas las partidas que se proyectan de por vida —prótesis, asistencia sanitaria, ayuda de tercera persona— se calculan sobre su esperanza de vida.
- Su situación laboral antes del accidente y después, para el lucro cesante.
- Su forma de vida: actividad física, ocupaciones habituales y necesidades de autonomía, que determinan qué dispositivo protésico es el adecuado y con qué frecuencia habrá que reponerlo.
Qué se reclama, concepto a concepto
Junto al perjuicio personal básico por las secuelas y al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, en una amputación entran estas partidas del perjuicio patrimonial, cada una con su artículo:
| Concepto | Artículo | Qué cubre |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria futura | art. 113 | El baremo cita expresamente «las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis» (art. 113.3 d)) |
| Prótesis y órtesis | art. 115 | El dispositivo y todos sus recambios a lo largo de la vida |
| Rehabilitación | art. 116 | Domiciliaria y ambulatoria |
| Ayudas técnicas | art. 117 | Productos de apoyo para la autonomía personal |
| Adecuación de vivienda | art. 118 | Obras de accesibilidad |
| Incremento de costes de movilidad | art. 119 | Adaptación del vehículo y desplazamientos |
| Ayuda de tercera persona | arts. 120 a 125 | Horas de asistencia para las actividades básicas |
| Lucro cesante | arts. 126 y ss. | Ingresos que se dejan de percibir |
Si la oferta de la aseguradora no menciona ninguno de estos conceptos, está incompleta. Y si los menciona sin cifra concreta, tampoco sirve: un reconocimiento genérico del derecho a «las renovaciones que procedan» obliga a discutir cada recambio durante décadas.
Cómo cambia según el nivel de amputación
La tabla de secuelas del baremo (tabla 2.A.1) puntúa cada amputación por su nivel. Estos son los rangos vigentes, en puntos de secuela:
Pierna, por encima de la rodilla
La desarticulación de cadera se valora entre 60 y 70 puntos si es unilateral; la amputación a nivel de muslo, diafisaria o de rodilla, entre 50 y 60 puntos. Son los niveles con mayor repercusión funcional y también los que exigen el dispositivo protésico más complejo: una prótesis transfemoral incorpora rodilla protésica, y su coste y su periodicidad de recambio son sensiblemente mayores que los de una prótesis por debajo de la rodilla.
Al superar los 50 puntos, además, se activan las previsiones del sistema sobre gastos de asistencia sanitaria futura.
Pierna, por debajo de la rodilla
La amputación a nivel de pierna se valora entre 45 y 50 puntos en el caso unilateral. Conservar la rodilla propia mejora el pronóstico funcional y suele permitir una prótesis transtibial más sencilla, pero no elimina ninguna de las partidas futuras: el encaje sigue teniendo vida útil limitada y sigue habiendo recambios que reclamar.
Brazo y antebrazo
La amputación de brazo se valora entre 45 y 50 puntos y la de antebrazo entre 40 y 45, en ambos casos unilaterales. En los miembros superiores cobra especial peso el lucro cesante y la ayuda de tercera persona, porque la pérdida afecta directamente a las actividades básicas de la vida diaria y a buena parte de las ocupaciones profesionales.
Mano
La amputación de mano, a nivel de carpo o metacarpo, se valora entre 35 y 40 puntos si es unilateral. La valoración protésica es aquí especialmente técnica: el abanico de dispositivos es muy amplio y la idoneidad de uno u otro depende del uso real que la persona vaya a darle.
Dedos
La amputación completa del pulgar a nivel del metacarpiano se valora entre 21 y 23 puntos; la del segundo o tercer dedo, entre 9 y 10; la del cuarto o quinto, entre 7 y 8. Son cuantías muy inferiores a las anteriores, pero conviene no descuidar el perjuicio funcional concreto, sobre todo cuando la profesión exige destreza manual.
La partida que decide el resultado: las prótesis
En una amputación, el concepto que más desplaza la cifra final no son las secuelas: son las prótesis y sus recambios. El artículo 115 reconoce el importe de las prótesis y órtesis que la persona precise a lo largo de su vida, y permite indemnizarlo de una sola vez, en forma de capital.
Que ese derecho exista sobre el papel no significa que se cobre. La objeción habitual de las aseguradoras no es que la prótesis no haga falta, sino que el coste de reponerla durante décadas resulta incierto y, por tanto, no calculable. Rebatir eso exige prueba pericial. Lo vemos en detalle en los apartados que siguen.
Las cinco reglas del artículo 115
El artículo 115 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece cinco reglas para esta partida:
- Se resarce directamente a la persona lesionada el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise a lo largo de su vida.
- La necesidad, la periodicidad y la cuantía de esos gastos futuros deben acreditarse mediante informe médico, desde la estabilización de las secuelas.
- La valoración atiende al tipo de secuela, a la edad de la persona y a la periodicidad de renovación según la vida útil de cada dispositivo, con costes personalizados.
- El importe máximo resarcible es el que fija la tabla 2.C para este tipo de gastos.
- El importe puede indemnizarse en forma de capital, aplicando el factor actuarial de conversión de la tabla técnica TT3.
El artículo habla de prótesis y órtesis, de modo que estas reglas sirven a cualquier gran lesionado que necesite un dispositivo, y no solo a quien ha sufrido una amputación: también tras una lesión medular. Y es una partida distinta de la asistencia sanitaria futura del artículo 113, que se reclama aparte.
No se reclama una prótesis: se reclaman varias
Con la prótesis de diario no te puedes duchar. Parece menor y no lo es: una reclamación bien construida no pide un dispositivo, sino varios.
Con una prótesis de pierna o de brazo, lo habitual es reclamar una de uso diario, otra de baño o ducha —resistente al agua, para ducharte sin ayuda— y, en bastantes casos, una deportiva, si hacías deporte antes del accidente o la necesitas para mantener la musculatura y el muñón. Cada una tiene su precio, sus componentes y su vida útil. Y cada una se renueva por su cuenta.
Dicho con precisión: el artículo 115 no enumera modelos ni autoriza un número de prótesis. Habla de «las prótesis y órtesis que… precise el lesionado a lo largo de su vida» y manda valorar la renovación según la vida útil de cada una. Que sean dos o tres no lo concede la norma: lo acredita el informe.
Las prótesis que necesitarás dentro de veinte años se calculan hoy
Una prótesis de pierna no dura toda la vida. Se desgasta, el muñón cambia de volumen, los componentes se quedan obsoletos. Por eso el artículo 115 no se conforma con el primer dispositivo: manda resarcir las que precises a lo largo de tu vida y fijar la renovación según su vida útil.
En la práctica hay que contar: cuántos años se te atribuyen en las bases técnicas, cuántos recambios de cada prótesis caben en ese tiempo y qué cuesta cada uno. Ese resultado no se suma sin más: se capitaliza con el factor actuarial de la tabla técnica TT3, en la versión del Real Decreto 907/2022. Desde la reforma de 2025, las ayudas técnicas del artículo 117 se capitalizan por esa misma tabla. Todo tiene un techo: la tabla 2.C fija un importe máximo.
El obstáculo real: «eso no se puede calcular»
En la práctica, las compañías rara vez discuten que la prótesis sea necesaria. Lo que discuten es el futuro: sostienen que el número de recambios que hará falta dentro de veinte o cuarenta años, y su coste, son una hipótesis, y que una hipótesis no se indemniza.
Es un argumento cómodo, porque traslada al lesionado la carga de acreditar algo que todavía no ha ocurrido. Y funciona cuando la reclamación se limita a aportar un presupuesto de ortopedia. No funciona cuando se acreditan tres cosas.
Los tres criterios que lo hacen calculable
La ley no exige adivinar el futuro. Exige determinar tres parámetros, y son los mismos que un tribunal necesita para poner una cifra:
- Idoneidad. Qué dispositivo concreto es el adecuado para esa persona y para la vida que realiza a diario. No el más caro del catálogo, ni el más barato: el idóneo, justificado.
- Necesidad de recambios. Que el dispositivo debe reponerse, y cada cuánto.
- Vida útil de cada prótesis, referida a las circunstancias personales de la persona lesionada —edad, actividad física, ocupaciones habituales— y no a una media abstracta. Un dispositivo sometido a uso intensivo no dura lo mismo que otro de uso ocasional, y esa diferencia se traduce en número de recambios.
Acreditados esos tres parámetros, el cálculo deja de ser una hipótesis y pasa a ser una operación aritmética: número de recambios previsibles a lo largo de la esperanza de vida, coste de cada uno, y conversión a capital presente. Ese es exactamente el razonamiento que permitió, en el caso que se resume más abajo, que una Audiencia Provincial fijara una cantidad concreta.
Capital hoy, o discutir cada recambio el resto de tu vida
El artículo 115 permite abonar el importe de una sola vez, en forma de capital, en lugar de reconocer un derecho abstracto a futuras renovaciones. La conversión se hace con el factor actuarial de la tabla técnica TT3 del propio sistema, cuyas bases técnicas actualizó el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre.
La diferencia entre una cosa y otra es enorme en la práctica. Un pronunciamiento que reconoce el derecho «a las renovaciones que procedan» obliga a discutir cada recambio con la aseguradora durante el resto de la vida, con el desgaste y la incertidumbre que eso supone. Una cantidad concreta, capitalizada, cierra el asunto.
Quién firma los informes: cinco profesionales, no uno
Aquí se hunden muchas reclamaciones: un solo informe no acredita todo lo que hay que acreditar.
- Ortopeda o técnico ortoprotésico. Qué prótesis concreta necesitas, con qué componentes, cuánto cuesta cada uno y cada cuánto se renueva. Es el documento que pone precio y vida útil.
- Médico rehabilitador. Qué necesitas funcionalmente: cuánto puedes caminar, qué encaje tolera tu muñón, si vas a depender de silla de ruedas en algunos trayectos.
- Fisioterapeuta. Cómo has evolucionado, qué autonomía has alcanzado y qué tratamiento seguirás necesitando. Sostiene la rehabilitación del artículo 116.
- Perito médico valorador. La puntuación de las secuelas conforme al baremo, de la que depende casi todo lo demás.
- Actuario, cuando la cifra es alta: convierte las necesidades futuras en un capital de hoy.
A eso se suma una prueba que suele quedarse fuera: los catálogos y manuales del fabricante de cada prótesis, que acreditan por escrito el precio de los componentes y los años de vida útil que el propio fabricante les atribuye. Es difícil de discutir, porque no lo escribe tu abogado. A eso ayuda también tu propio historial de adaptación protésica.
Conviene además conservar toda la documentación clínica desde el primer día, los presupuestos de ortopedia y los justificantes de desplazamientos y adaptaciones. Puedes ver otros casos resueltos por el despacho.
Errores que cuestan esta partida
- Aceptar un reconocimiento genérico del derecho a futuras renovaciones, sin cifra.
- Valorar solo la primera prótesis y dar por hecho que las siguientes ya se discutirán.
- Usar una vida útil media en lugar de la que corresponde a esa persona concreta.
- Olvidar el artículo 113: la asistencia sanitaria futura es una partida distinta de la del artículo 115, y el baremo cita expresamente entre sus supuestos las amputaciones que precisan prótesis.
- Firmar el finiquito antes de que las secuelas estén estabilizadas y la adaptación protésica definida.
La casa, el coche y las horas de ayuda
Si has perdido una pierna, cambian de sitio la ducha, los escalones del portal y el coche. Quedarte sin movilidad tiene un coste que no aparece en ninguna factura del hospital, y el baremo lo reconoce en las partidas propias de un gran lesionado, separadas unas de otras:
- Rehabilitación (art. 116), domiciliaria y ambulatoria. Con dos o más secuelas del mismo grupo de la tabla 2.C, el conjunto no puede superar el 25 % del importe máximo.
- Ayudas técnicas o productos de apoyo (art. 117): las que precises a lo largo de tu vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave. Aquí entra la silla de ruedas, también si además hay lesión medular.
- Adecuación de vivienda (art. 118). Si adaptar tu casa no es posible, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada entre ambas viviendas.
- Incremento de costes de movilidad (art. 119): adaptar el coche o cambiarlo. La vida útil del vehículo y de sus adaptaciones se cifra en diez años, y se descuenta el valor venal del que se sustituye.
- Ayuda de tercera persona (arts. 120 a 125): se compensa el valor de las prestaciones no sanitarias, sean retribuidas o no. Que te ayude tu pareja no elimina la partida. La hora se valora en 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual (art. 125.3). Puedes ver cómo se calcula la ayuda de tercera persona.
Cuando el caso se sale de la tabla
Hay situaciones que el sistema no absorbe bien: un oficio que exige las dos manos, una amputación múltiple. Para eso existe el perjuicio excepcional del artículo 112, que permite incrementar el perjuicio personal básico con un límite máximo del veinticinco por ciento. No es automático: se argumenta y se prueba, y conviene plantearlo desde el primer escrito.
Un caso real
Ofrecía la aseguradora
94.517 €
Indemnización reconocida
1.278.942,82 €
Amputación transfemoral en accidente de moto. 733.129 € del total corresponden a los recambios de prótesis reconocidos en apelación. Leer el caso completo
Caso real anonimizado · Sentencias de 2011 y 2013, baremo anterior a la Ley 35/2015 · Los resultados pasados no garantizan resultados futuros
El plazo para reclamar
Con carácter general, la acción prescribe al año, y el plazo empieza a contar desde la estabilización de las secuelas —el alta médica con determinación del daño—, no desde la fecha del accidente. En una amputación la consolidación puede tardar, y con ella la adaptación protésica, por lo que conviene documentar cada hito y consultar pronto para no perder derechos.
Si tu accidente fue antes del 26 de julio de 2025
Mira la fecha, porque cambia las reglas. Las modificaciones que la Ley 5/2025 introdujo en el título IV del baremo se aplican a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, el cálculo se hace con la redacción previa, aunque reclames hoy. El esquema general de cómo se calcula una indemnización por accidente de tráfico te sirve en ambos casos.
Y hay una segunda fecha que se confunde con la primera: la actualización de las cuantías conforme al IPC produce efectos desde el 1 de enero de 2026.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por amputación
¿Cuánto se cobra por una amputación de pierna?
No existe una cifra única. La indemnización suma las secuelas —entre 50 y 60 puntos en una amputación de muslo unilateral, entre 45 y 50 por debajo de la rodilla—, el perjuicio moral, y todas las partidas futuras: prótesis y recambios, asistencia sanitaria, adaptaciones y, en su caso, lucro cesante y ayuda de tercera persona. Dos personas con la misma amputación y distinta edad u ocupación pueden acabar con cifras muy diferentes.
¿Tiene que pagarme la aseguradora las prótesis que necesite dentro de veinte años?
Sí. El artículo 115 reconoce el importe de las prótesis y órtesis que la persona precise a lo largo de su vida, y permite abonarlo de una sola vez en forma de capital. La dificultad no está en el derecho, sino en acreditar la idoneidad del dispositivo, la periodicidad de los recambios y su vida útil.
La aseguradora dice que el coste futuro no se puede calcular. ¿Es así?
Es la objeción más frecuente y no se sostiene cuando existe prueba pericial. Acreditados el dispositivo adecuado, la necesidad de reposición y el período de vida útil de cada prótesis según las circunstancias de la persona, el importe futuro es perfectamente calculable y capitalizable.
¿Puedo reclamar si iba como ocupante del vehículo?
Sí. El ocupante de un vehículo es tercero perjudicado frente al seguro obligatorio de ese mismo vehículo, de modo que está cubierto aunque la responsabilidad del siniestro corresponda a quien lo conducía.
¿Y si el vehículo responsable no tenía seguro o se dio a la fuga?
Con carácter general responde el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo causante carece de seguro, no está identificado o ha sido robado. El procedimiento tiene particularidades propias, conviene asesorarse desde el principio.
¿Es compatible la indemnización con una incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Son prestaciones de naturaleza distinta y pueden concurrir, aunque su relación exige analizarse caso por caso, especialmente al cuantificar el lucro cesante. Conviene valorarlo antes de aceptar ninguna oferta.
¿Debo aceptar la oferta motivada del seguro?
No sin revisarla. En una amputación, una oferta que solo valora días de curación y puntos de secuela deja fuera, casi con seguridad, la mayor parte del daño. Aceptarla puede impedir reclamar después los gastos futuros.
¿Me tienen que pagar una prótesis para ducharme?
Con la prótesis de diario no te puedes duchar: no está hecha para el agua. Por eso, además de la de uso diario, se reclama una de baño. El artículo 115 no enumera dispositivos; habla de las prótesis que precise el lesionado a lo largo de su vida, así que la necesidad se acredita con el informe del ortopeda y del médico rehabilitador. Sin ese informe no hay partida.
¿Puedo pedir una prótesis deportiva o eso no lo cubren?
Se puede reclamar, y se reclama en bastantes casos. Lo que decide no es la etiqueta «deportiva», sino que el informe médico justifique para qué la necesitas: mantener la musculatura, el estado del muñón, la actividad que tenías antes del accidente. Cuanto mejor documentada esté esa vida previa, más sólida es la petición. Todo cuenta dentro del mismo límite de la tabla 2.C.
¿Quién decide cada cuánto se cambia la prótesis?
Lo fija la vida útil de cada dispositivo, que es el criterio que marca el artículo 115 para la renovación. Se acredita con el informe del técnico ortoprotésico y, muy útil, con el catálogo o el manual del propio fabricante, que indica por escrito los años de vida de cada componente. Es una prueba difícil de rebatir, porque no la escribe tu abogado.
He perdido un brazo y mi mujer me ayuda todos los días. ¿Eso se paga?
Se valora, sí. Los artículos 120 a 125 compensan el valor económico de las prestaciones no sanitarias con independencia de que sean retribuidas o no, de modo que el hecho de que te ayude un familiar no elimina la partida. Las horas se determinan conforme a la tabla 2.C.2 y la hora se valora en 1,3 veces la del salario mínimo interprofesional anual. Las prestaciones públicas que ya percibas reducen el importe.
¿Me pagan la silla de ruedas y las obras de casa aparte de la prótesis?
Son partidas distintas. Las ayudas técnicas o productos de apoyo van por el artículo 117 y exigen pérdida de autonomía personal muy grave o grave; la adecuación de la vivienda, por el 118. Cada una tiene su propio límite en la tabla 2.C. Y si adaptar tu casa no es viable, el 118 prevé resarcir la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada entre ambas viviendas.
Mi accidente fue en 2024. ¿Me afecta la reforma de 2025?
No. Las modificaciones que la Ley 5/2025 introdujo en el título IV se aplican a los accidentes de circulación ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, rige la redacción previa, con independencia de cuándo reclames o de cuándo se cierre el acuerdo. Es lo primero que hay que mirar, porque cambia el cálculo entero.
¿Tiene la aseguradora que pagar las prótesis que necesite el resto de mi vida?
El artículo 115 reconoce el importe de las prótesis y órtesis que la persona precise a lo largo de su vida, acreditados por informe médico desde la estabilización de las secuelas, con el límite máximo de la tabla 2.C. No es una concesión de la compañía: es el contenido del derecho.
¿Me lo pagan de una vez o cada vez que necesite una prótesis nueva?
La ley permite indemnizarlo en forma de capital, aplicando el factor actuarial de la tabla técnica TT3. Conviene pedirlo así: un reconocimiento abierto a «las renovaciones que procedan» obliga a discutir cada recambio con la aseguradora durante décadas.
La aseguradora dice que el coste futuro es una hipótesis. ¿Puede negarse a pagarlo?
Es la objeción más habitual, pero decae cuando se acreditan la idoneidad del dispositivo, la necesidad de recambios y la vida útil referida a la persona concreta. Con esos parámetros el importe futuro es determinable, y determinable significa indemnizable.
¿Cubre también el mantenimiento y las reparaciones?
Lo que se valora es el plan completo de necesidades protésicas acreditado por el informe correspondiente. Qué elementos concretos se integran en esa valoración depende del dispositivo y de lo que el informe justifique, por lo que conviene que la pericial sea exhaustiva desde el principio.
¿Y si ya firmé un finiquito?
Depende de sus términos y del momento en que se firmó, especialmente si se hizo antes de la estabilización de las secuelas. Merece la pena revisarlo antes de darlo por cerrado.
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Contenido revisado el 13 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.
¿Te han hecho ya una oferta?
Si has sufrido una amputación en un accidente, o la ha sufrido un familiar, revisamos la oferta de la aseguradora y te decimos qué partidas faltan. La primera valoración no tiene coste.
