Cómo reclamar una indemnización por negligencia médica
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GUÍA · PUBLICADO EL 12 DE AGOSTO DE 2026
Cómo reclamar una indemnización por negligencia médica
Guía práctica para reclamar si un error médico te ha causado un daño: qué pruebas necesitas, cómo pedir tu historia clínica, qué plazos tienes y en qué cambia reclamar a la sanidad pública o a la privada.

Para reclamar una indemnización por negligencia médica necesitas tres cosas: tu historia clínica completa, un informe pericial médico que acredite la mala praxis y el daño, y presentar la reclamación dentro de plazo — un año como regla general, aunque el cómputo y la vía cambian según la sanidad sea pública o privada. Te lo explicamos paso a paso.
1. Pide tu historia clínica completa (es tu derecho)
Es el primer paso y el más importante: sin historia clínica no hay caso. La ley reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella (art. 18 de la Ley 41/2002). Pídela por escrito al centro sanitario — público o privado — y guarda el justificante de la solicitud. Los centros están obligados a conservar la documentación clínica como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (art. 17 de la misma ley), así que no des por perdida una historia antigua. Solicita el expediente completo: informes, pruebas de imagen, analíticas, hojas de evolución, registros de enfermería y consentimientos firmados.
2. Reúne el resto de pruebas, incluido el consentimiento informado
Además de la historia clínica, conserva informes de urgencias y de alta, citas y volantes, la medicación prescrita, facturas de tratamientos posteriores y cualquier comunicación con el centro. Revisa qué firmaste: para una intervención quirúrgica o un procedimiento invasor, el consentimiento informado debe prestarse por escrito y con información suficiente sobre los riesgos (art. 8 de la Ley 41/2002). Que no te informaran de un riesgo relevante, o que no exista consentimiento escrito cuando era exigible, puede ser un elemento más de la reclamación, según las circunstancias del caso.
3. Consigue un informe pericial médico
Es la prueba reina. Un médico especialista — ajeno al centro que te atendió — estudia la historia clínica y dictamina dos cosas: si la actuación se apartó de la lex artis (la buena práctica exigible a un profesional en ese caso concreto) y si ese error fue la causa del daño que sufres. No todo resultado adverso es negligencia: la medicina no garantiza resultados, y por eso la reclamación se apoya en demostrar que hubo una mala praxis evitable. Un buen informe pericial marca la diferencia entre una reclamación viable y una inviable, y conviene obtenerlo antes de iniciar cualquier vía formal.
4. Sanidad pública o privada: el camino cambia
Si el daño se produjo en la sanidad pública, la vía es la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria. El derecho a reclamar prescribe al año; en daños físicos o psíquicos, el plazo se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, no desde el día del error (art. 67 de la Ley 39/2015). Si la Administración no responde o deniega, se puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Si ocurrió en la sanidad privada, la reclamación se dirige contra el profesional, la clínica o su aseguradora de responsabilidad civil. Con carácter general, la acción por responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que el perjudicado conoció el daño (arts. 1902 y 1968.2.º del Código Civil), mientras que las acciones contractuales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2). Qué plazo aplica depende de cómo se articule la reclamación: es uno de los puntos que más conviene revisar con un abogado desde el principio. En nuestra página sobre la indemnización por negligencia médica explicamos los tipos de casos más frecuentes.
5. Qué se puede reclamar
La indemnización debe reparar todo el daño acreditado: las lesiones y secuelas físicas o psíquicas, los días de curación, las intervenciones posteriores necesarias para corregir el error, el daño moral, los gastos médicos y de asistencia y los perjuicios económicos, como los ingresos perdidos. Para valorar los daños personales, los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015) en su actualización vigente. La cuantía depende por completo de la prueba del daño: de ahí la importancia de la historia clínica y de la pericial.
6. Vigila los plazos: un año pasa rápido
La regla práctica: un año es el plazo de referencia tanto frente a la sanidad pública como en la vía extracontractual frente a la privada, contado — en lesiones — desde la estabilización de las secuelas. Ese cómputo tiene matices en cada caso (tratamientos que siguen abiertos, secuelas que evolucionan, reclamaciones que interrumpen la prescripción), así que no lo apures: cuanto antes se estudie el caso, más fácil es asegurar la historia clínica completa y preparar la pericial con tiempo.
Cómo podemos ayudarte
Estudiamos la viabilidad de tu caso sin coste: revisamos la historia clínica con criterio jurídico, coordinamos el peritaje médico con especialistas independientes y reclamamos por la vía que corresponda, llegando a juicio si hace falta. Puedes ver cómo trabajamos en nuestros casos de éxito o contarnos tu caso en el formulario de contacto.
Artículo informativo: no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno; cada reclamación requiere un estudio individual. Los daños personales se valoran tomando como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015 en su actualización vigente. Normativa citada consultada a fecha de publicación.
Equipo jurídico de Indemnizaciones Clavería — abogados colegiados (ICAM) · Publicado el 12 de agosto de 2026
DUDAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la reclamación por negligencia médica
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
Un año como regla general, tanto frente a la sanidad pública como por la vía extracontractual frente a la privada. En lesiones, el plazo se cuenta desde la curación o la estabilización de las secuelas, no desde el día del error. Algunas reclamaciones contractuales permiten hasta cinco años.
¿Cómo consigo mi historia clínica?
Pídela por escrito al centro sanitario y guarda el justificante: la ley te reconoce el derecho a acceder a ella y a obtener copia. Los centros deben conservar la documentación clínica al menos cinco años desde el alta de cada proceso, también en la sanidad privada.
¿Qué necesito para demostrar una negligencia médica?
Dos piezas: la historia clínica completa y un informe pericial de un médico especialista que acredite que la actuación se apartó de la buena práctica exigible y que ese error causó el daño. Sin pericial favorable, la reclamación rara vez prospera.
¿Es distinto reclamar a la sanidad pública que a la privada?
Sí. Frente a la pública se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración y, si no prospera, se acude a lo contencioso-administrativo. Frente a la privada se reclama al profesional, la clínica o su aseguradora, normalmente por la vía civil.
¿Y si no me informaron de los riesgos o no firmé consentimiento?
Para cirugías y procedimientos invasores el consentimiento debe prestarse por escrito y con información suficiente sobre los riesgos. Su falta, o una información incompleta sobre un riesgo relevante que luego se materializa, puede reforzar la reclamación según las circunstancias del caso.
¿Crees que has sufrido una negligencia médica?
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