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Cómo reclamar tras un incendio: pasos, plazos y documentación

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GUÍA · PUBLICADO EL 5 DE AGOSTO DE 2026

Cómo reclamar tras un incendio: pasos, plazos y documentación

Guía práctica para reclamar los daños de un incendio en tu vivienda, local o negocio: qué hacer primero, qué pruebas guardar, quién responde y qué plazos tienes.

Bombero trabajando en la extinción de un incendio

Para reclamar tras un incendio debes dar tres pasos: comunicar el siniestro a tu aseguradora en un máximo de 7 días, documentar todos los daños antes de limpiar o tirar nada y pedir el informe de los bomberos, que ayuda a determinar el origen del fuego y quién responde. Después se cuantifica el daño y se reclama a la compañía que corresponda. Te lo explicamos paso a paso.

1. Comunica el siniestro a tu aseguradora (tienes 7 días)

La Ley del Contrato de Seguro obliga a comunicar el siniestro al asegurador dentro de los 7 días siguientes a haberlo conocido, salvo que tu póliza fije un plazo mayor (art. 16 de la Ley 50/1980). Llama a tu compañía de hogar o comercio, abre el parte y guarda el número de expediente. Comunicar no es aceptar: abrir el parte no te compromete a conformarte con lo que la compañía ofrezca después.

2. Documenta los daños antes de limpiar o tirar nada

Es el paso que más reclamaciones salva. Antes de limpiar, reparar o desechar enseres: haz fotos y vídeos de todas las estancias y bienes afectados, elabora un inventario de lo dañado (muebles, electrodomésticos, ropa, mercancía, maquinaria), reúne facturas o justificantes de compra si los conservas y guarda los tickets de los gastos que el incendio te obligue a asumir: hotel o realojo, comidas, transporte. Si tienes un negocio, conserva también la documentación que acredite la facturación habitual: servirá para reclamar las pérdidas por los días de cierre.

3. Pide el informe de los bomberos y el atestado

Si intervinieron los bomberos, su informe de intervención describe el origen y la causa probable del fuego: es una prueba clave para saber quién debe responder. Puedes solicitarlo al ayuntamiento o al cuerpo actuante. Si hubo atestado policial, pídelo también. El perito de la aseguradora visitará el inmueble; tienes derecho a no estar de acuerdo con su valoración y a aportar una pericial propia.

4. Identifica quién responde del incendio

Depende de dónde y por qué se originó el fuego. Si empezó en tu propia vivienda o local, responde en primer término tu seguro de hogar o comercio, según las coberturas contratadas. Si se originó en una vivienda o finca vecina por culpa o negligencia de un tercero, ese tercero responde del daño causado (art. 1902 del Código Civil) y la reclamación se dirige a su seguro de responsabilidad civil. El Código Civil también hace responsable al que habita una casa por los daños causados por las cosas que caen o se arrojan de ella (art. 1910). En la práctica, la reclamación casi siempre se dirige contra una aseguradora, no contra el vecino en persona. En nuestra página sobre la indemnización por incendio explicamos con detalle quién responde en cada supuesto.

5. Qué puedes reclamar

La indemnización debe cubrir todo el daño que puedas acreditar: la reparación o reconstrucción del inmueble, los daños materiales en enseres y mercancía, los gastos de realojo mientras la vivienda no sea habitable, las pérdidas del negocio por los días de cierre y, si hubo heridos, los daños personales, que se valoran tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015 vigente en cada momento. Cada partida exige su prueba: de ahí la importancia del paso 2.

6. Vigila los plazos: comunicar es solo el principio

Además del parte inicial en 7 días, conviene conocer estos plazos generales. La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que ya conste deber dentro de los 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980); si se retrasa sin causa justificada, la ley le impone intereses de demora — el interés legal incrementado en un 50 %, y no menos del 20 % anual una vez pasados dos años (art. 20). Las acciones frente a tu propia aseguradora prescriben, con carácter general, a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 años en los seguros de personas (art. 23). Y la reclamación directa frente al tercero responsable prescribe, con carácter general, al año (art. 1968.2 del Código Civil). Cada caso tiene matices, así que no apures los plazos: cuanto antes se reclame, más pruebas se conservan.

Cómo podemos ayudarte

Estudiamos la viabilidad de tu reclamación sin coste: revisamos tu póliza y las coberturas, reclamamos a la aseguradora que corresponda y, si la oferta no repara todo el daño, la discutimos con pericial propia, llegando a juicio si hace falta. Puedes ver cómo trabajamos en nuestros casos de éxito o contarnos tu caso en el formulario de contacto.

Artículo informativo: no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno; cada reclamación requiere un estudio individual. Los daños personales se valoran tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015 en su actualización vigente. Normativa citada consultada a fecha de publicación.
Equipo jurídico de Indemnizaciones Clavería — abogados colegiados (ICAM) · Publicado el 5 de agosto de 2026

DUDAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la reclamación por incendio

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un incendio?

Debes comunicar el siniestro a tu aseguradora en un plazo de 7 días desde que lo conoces. Después, las acciones frente a tu propia compañía prescriben en general a los 2 años (daños) o 5 años (personas), y la reclamación al tercero responsable, al año. No apures los plazos.

¿Quién paga si el incendio empezó en casa del vecino?

Si el fuego se originó en una vivienda o finca vecina por culpa o negligencia, responde ese tercero a través de su seguro de responsabilidad civil. La reclamación se dirige a su aseguradora, no al vecino en persona. El informe de bomberos es clave para acreditar el origen.

¿Qué hago si la aseguradora tarda en pagar?

La ley le obliga a abonar el importe mínimo de lo que conste deber en 40 días desde la declaración del siniestro. Si se retrasa sin justificación, devenga intereses de demora: el interés legal incrementado en un 50 %, y al menos el 20 % anual pasados dos años.

¿Puedo reclamar si soy inquilino y no propietario?

Sí. Pueden reclamar el propietario, el inquilino y el titular del negocio afectado, cada uno por los daños propios: el inquilino por sus enseres y gastos de realojo, el propietario por el inmueble y el negocio por su mercancía y las pérdidas de actividad.

¿Debo aceptar la primera valoración del perito del seguro?

No estás obligado. La valoración del perito de la compañía puede quedarse corta y tienes derecho a discutirla y a aportar una pericial propia. Antes de firmar un finiquito conviene revisar que cubra todas las partidas: inmueble, enseres, realojo y pérdidas del negocio.

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Estudiamos tu caso sin coste, revisamos tu póliza y te decimos qué puedes reclamar y a quién. La primera valoración es gratis y sin compromiso.

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