Concepto indemnizatorio

La oferta motivada del seguro

Es obligatoria para la aseguradora y tiene efectos sobre los intereses, pero la calcula ella. Qué comprobar antes de aceptarla.

La oferta motivada es el documento con el que la aseguradora pone cifra a tu reclamación. Es obligatoria para ella, tiene plazos y requisitos legales, y produce un efecto importante sobre los intereses de demora. Pero no es una valoración imparcial: la elabora la propia compañía con su propio perito.

Qué es y qué obligaciones impone

Recibida la reclamación, la aseguradora debe presentar una oferta motivada si entiende que existe responsabilidad y el daño está cuantificado, o una respuesta motivada si considera que no procede indemnizar o que faltan elementos para valorar.

La oferta debe estar justificada: no basta con un número. Tiene que identificar los conceptos que valora y el criterio con el que los calcula, de forma que el perjudicado pueda comprobar qué se le está reconociendo y qué no.

Lo que casi nunca incluye

Aquí está el problema práctico. Una oferta motivada suele construirse sobre lo fácil de medir —días de curación y puntos de secuela— y dejar fuera lo que exige prueba adicional:

  • Gastos futuros de asistencia sanitaria y rehabilitación.
  • Prótesis y órtesis, y sobre todo sus recambios de por vida.
  • Ayuda de tercera persona.
  • Adecuación de vivienda y adaptación del vehículo.
  • Lucro cesante, especialmente si aún no hay resolución de incapacidad.
  • Perjuicio personal particular y perjuicio excepcional.

En una lesión leve esa omisión puede ser irrelevante. En una lesión grave, deja fuera la mayor parte del daño.

El efecto sobre los intereses

Formular una oferta motivada y pagar o consignar su importe tiene una consecuencia concreta: suele excluir los intereses de demora del artículo 20 LCS sobre la cantidad ofrecida. Pero no necesariamente sobre la diferencia, si después se acredita que la oferta era insuficiente. Ese matiz importa, porque es lo que impide que una oferta baja funcione como escudo frente al recargo por mora.

Qué hacer cuando llega

  • No firmar nada de inmediato. Aceptar la oferta suele implicar finiquito, y un finiquito firmado cierra la reclamación también para lo que todavía no se ha valorado.
  • Comprobar que el daño está estabilizado. Si las secuelas aún evolucionan, cualquier valoración es prematura.
  • Revisar concepto por concepto qué incluye y qué falta de la lista anterior.
  • Contrastar con un informe pericial propio, no con el del seguro.
  • Guardar la oferta y su fecha: es el documento que fija el punto de partida de la discusión sobre intereses.

Impugnarla no cierra puertas

No aceptar una oferta motivada no implica renunciar a lo ofrecido ni retrasar indefinidamente el cobro: la cantidad reconocida sigue estando a disposición del perjudicado y lo que se discute es la diferencia. Cuando la reclamación prospera, esa diferencia se cobra además con sus intereses.

Un caso real

Oferta motivada

1.469,80 €

Sentencia

6.112,42 €

La aseguradora presentó la oferta como definitiva y alegaba una culpa compartida que el juzgado descartó por completo. Leer el caso completo

Caso real anonimizado · Los resultados pasados no garantizan resultados futuros

Y si ya la has aceptado

Depende de en qué términos y en qué momento se firmó, especialmente si fue antes de la estabilización de las secuelas o si el documento no cubría expresamente determinados conceptos. Merece la pena revisarlo antes de darlo por cerrado.

Los plazos que obligan a la aseguradora

El artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor impone un plazo claro: tres meses desde la recepción de la reclamación, tanto para daños personales como materiales, para presentar una oferta motivada.

Esa oferta debe contener, entre otros elementos, la propuesta de indemnización desglosando daños personales y materiales, el cálculo conforme a los criterios del sistema legal de valoración, y los informes y documentos en que se basa la cuantificación. Debe además dejar constancia de que el pago no se condiciona a la renuncia al ejercicio de acciones futuras.

Cuando la aseguradora no puede formular oferta, debe emitir una respuesta motivada explicando por qué no cabe determinar la responsabilidad o cuantificar el daño, con los pagos a cuenta que procedan y el compromiso de formular oferta cuando el daño esté valorado.

Y si transcurren los tres meses sin oferta motivada por causa no justificada o imputable a la aseguradora, se devengan intereses de demora. El silencio, por tanto, no es gratuito.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada

¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada?

No. Es una propuesta de la aseguradora. Puedes no aceptarla y reclamar la diferencia; la cantidad ya reconocida no se pierde por ello.

¿Si la rechazo pierdo los intereses?

No necesariamente. Haber formulado oferta y pagado su importe suele excluir los intereses sobre esa cantidad concreta, pero no sobre la diferencia si después se acredita que la oferta era insuficiente.

¿Qué diferencia hay entre oferta motivada y respuesta motivada?

La oferta se formula cuando la aseguradora admite responsabilidad y cuantifica el daño. La respuesta motivada se emite cuando entiende que no procede indemnizar o que faltan elementos para valorar, y debe explicar por qué.

¿Puede la aseguradora presentarla como definitiva?

Puede presentarla como quiera, pero eso no la convierte en inapelable. Lo relevante es si los conceptos y las cuantías se ajustan a tu daño real.

¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Un finiquito cierra la reclamación, normalmente también respecto de lo que aún no se había valorado. Por eso conviene no firmarlo antes de la estabilización de las secuelas.

En una lesión grave, ¿qué suele faltar en la oferta?

Prácticamente todas las partidas de futuro: prótesis y recambios, asistencia sanitaria futura, ayuda de tercera persona, adaptaciones de vivienda y vehículo y lucro cesante.

Te puede interesar

Seguir leyendo

Contenido revisado el 14 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.

¿Has recibido una oferta motivada?

Antes de firmar, podemos decirte qué conceptos incluye y cuáles faltan. La primera valoración no tiene coste.