Concepto indemnizatorio

Ayuda de tercera persona

En un gran lesionado, la partida que más pesa no suele ser la secuela: es el coste de que alguien le asista cada día durante el resto de su vida.

En las lesiones más graves hay una partida que, por sí sola, puede superar a todas las demás juntas: el coste de que otra persona asista al lesionado en las actividades básicas de la vida diaria. El sistema la regula con detalle en los artículos 120 a 125 del texto refundido, en la redacción dada por la Ley 35/2015.

Qué es y a quién corresponde

La ayuda de tercera persona compensa el coste de la asistencia que necesita el lesionado para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria cuando, por sus secuelas, ha perdido la autonomía para hacerlas por sí mismo.

Es importante entender dos cosas desde el principio. La primera: se indemniza el coste de la asistencia, con independencia de quién la preste de hecho. Que sea un familiar quien cuida no hace desaparecer la partida. La segunda: no depende de que exista un reconocimiento administrativo de dependencia; se valora conforme al propio sistema, con su prueba médica.

Qué actividades cuentan

La valoración se construye sobre las actividades esenciales de la vida diaria: asearse, vestirse, alimentarse, desplazarse dentro y fuera del domicilio, controlar esfínteres y, en general, las tareas sin las que una persona no puede vivir de forma autónoma. Lo que se mide no es la dificultad genérica, sino cuántas horas de asistencia al día requiere esa persona concreta.

Cómo se calcula

El esquema legal tiene tres pasos, y conviene conocerlos porque cada uno se discute por separado:

  • Necesidad (art. 121): se determina si el lesionado precisa ayuda de tercera persona, atendiendo al tipo y gravedad de sus secuelas.
  • Número de horas (arts. 123 y 124): se fija cuántas horas diarias necesita. El artículo 124 regula además el momento en que se determina y los factores que pueden incrementarlo con posterioridad.
  • Cuantía (art. 125): se calcula mediante un multiplicando —el coste de esas horas— y un multiplicador que incorpora la esperanza de vida del lesionado y los factores actuariales correspondientes.

Ese multiplicador es el que convierte la partida en la más voluminosa de la reclamación: se proyecta sobre décadas.

La sustitución por atención sanitaria o sociosanitaria

El artículo 122 contempla que la indemnización por ayuda de tercera persona pueda sustituirse por la atención sanitaria o sociosanitaria del lesionado. Es una posibilidad que conviene analizar con cuidado y nunca aceptar por defecto: implica cambiar una cantidad calculada y disponible por una prestación de servicio, con todo lo que eso supone a treinta años vista.

Cómo se prueba

  • Informe médico pericial que describa las secuelas y, sobre todo, su repercusión funcional concreta en cada actividad básica. No basta con enumerar diagnósticos: hay que explicar qué no puede hacer la persona y por qué.
  • Valoración de horas razonada, actividad por actividad, coherente con esa repercusión funcional.
  • Cálculo actuarial que aplique el multiplicador correspondiente.
  • Documentación de apoyo: informes de rehabilitación, historia clínica, y acreditación de la asistencia que ya se está prestando.

La discusión habitual con las aseguradoras no es si hace falta ayuda, sino cuántas horas. Ahí se juega la partida, y ahí es donde un informe genérico se queda corto.

Errores que reducen esta partida

  • Reclamarla sin desglose por actividad. Una cifra global de horas sin justificar actividad por actividad es fácil de rebajar.
  • Aceptar que el cuidado familiar la elimina. Se indemniza el coste de la asistencia necesaria, no la factura efectivamente pagada.
  • Fijar las horas demasiado pronto, antes de que la situación funcional esté estabilizada.
  • Olvidar los factores de incremento posterior que el artículo 124 contempla.
  • Aceptar la sustitución por atención sanitaria sin haber valorado qué supone a largo plazo.

Las cuantías vigentes

Los importes del baremo se actualizan cada 1 de enero. En 2026 rigen los publicados por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que los incrementó un 2,9 % con efectos desde el 1 de enero.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la ayuda de tercera persona

Si me cuida un familiar, ¿pierdo esta indemnización?

No. Lo que se indemniza es el coste de la asistencia que la persona necesita, con independencia de quién la preste. Que el cuidado lo asuma la familia no hace desaparecer la partida.

¿Cómo se decide cuántas horas necesito?

Se determina conforme a los artículos 123 y 124, a partir de la repercusión funcional de las secuelas en cada actividad básica de la vida diaria. Por eso el informe médico debe explicar qué no puede hacer la persona, no solo qué diagnósticos tiene.

¿Se paga de una vez?

La cuantía se calcula mediante un multiplicando y un multiplicador que incorpora la esperanza de vida y los factores actuariales, conforme al artículo 125. Es la fórmula que proyecta la necesidad sobre toda la vida del lesionado.

¿Hace falta tener reconocida la dependencia?

No es requisito. La valoración se hace conforme al propio sistema de la Ley 35/2015 y con su prueba médica, aunque un reconocimiento administrativo puede servir como elemento de apoyo.

¿Puede la aseguradora ofrecerme una plaza asistencial en lugar del dinero?

El artículo 122 contempla la sustitución por atención sanitaria o sociosanitaria. Es una opción legalmente prevista, pero conviene analizar con detalle qué supone a largo plazo antes de aceptarla.

¿Y si mi situación empeora después?

El artículo 124 regula el momento de determinación del número de horas y los factores que pueden incrementarlo posteriormente. Conviene dejar documentada la evolución.

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Contenido revisado el 14 de septiembre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.

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