Caso real

Atropello mortal: la apelación corrigió la calificación y eliminó la reducción del 30 %

La sentencia de instancia atribuyó a la víctima una parte de culpa por sus limitaciones sensoriales. La Audiencia la descartó por completo.

Un peatón de 74 años, con importantes deficiencias visuales y auditivas, falleció tras ser atropellado por un camión que realizaba una maniobra de marcha atrás en una calle sin apenas tráfico rodado.

El juzgado de lo Penal condenó al conductor por un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave —multa y retirada del carné durante un año—, al considerar que la víctima había contribuido «de forma secundaria» al accidente por sus limitaciones sensoriales. En consecuencia, redujo un 30 % las indemnizaciones que debía abonar la aseguradora a la viuda y a los seis hijos.

Representamos a uno de los hijos en el recurso de apelación, junto con el resto de la familia y con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal. El argumento central fue la doctrina del Tribunal Supremo sobre imputación objetiva: en atropellos a peatones, cuando la conducta del conductor es la causa determinante del resultado, no cabe una compensación de culpas por el mero hecho de que la víctima tuviera alguna limitación. El riesgo que crea quien conduce un vehículo de motor no se diluye por las circunstancias personales de quien resulta atropellado.

La Audiencia Provincial estimó los recursos y llegó a dos conclusiones. Primera: los hechos debían calificarse como homicidio por imprudencia grave, elevando la pena a un año de prisión y año y medio de retirada del permiso. Segunda: no existía base para atribuir ningún porcentaje de culpa a la víctima, porque la maniobra de marcha atrás, sin las precauciones exigibles y con la visibilidad reducida por la carga del camión, fue la única causa relevante. Se eliminó la reducción del 30 % y se condenó a la aseguradora a abonar el 100 % de las indemnizaciones.

Indemnización en instancia

70 %

Tras la apelación

100 %

Además, la calificación pasó de imprudencia menos grave a imprudencia grave, con un año de prisión.

Caso real anonimizado · Los resultados pasados no garantizan resultados futuros

Por qué este caso importa

Que la aseguradora haya hecho ya un pago, o que una sentencia asuma que una persona mayor o con alguna discapacidad «contribuyó» a su propio atropello, no significa que ese reparto de responsabilidad sea correcto. La jurisprudencia protege especialmente a los peatones frente al riesgo objetivo que genera la circulación de vehículos.

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Contenido revisado el 13 de septiembre de 2026. Caso real anonimizado; cada reclamación se valora individualmente.

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