Concepto indemnizatorio

Lucro cesante del gran lesionado: lo que vas a dejar de ganar

El lucro cesante indemniza la pérdida de capacidad de ganancia por tu trabajo personal: los ingresos que ya no vas a obtener por las secuelas. Se calcula multiplicando tus ingresos netos por un coeficiente actuarial que depende de tu edad y del grado de incapacidad. Desde 2025, el ingreso mínimo computable es el salario mínimo interprofesional.

No se indemniza tu sueldo: se indemniza tu capacidad de ganar

La distinción parece de matiz y decide la cifra. El artículo 126 define el lucro cesante como la «pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal» y, en concreto, como la «pérdida o disminución neta de ingresos».

Lo que se valora, por tanto, no es la nómina que tenías el día del accidente, sino lo que tu cuerpo puede seguir produciendo a lo largo de tu vida laboral. Por eso dos personas con el mismo sueldo y la misma lesión pueden recibir cantidades muy distintas: pesan la edad, los años de trabajo que quedaban por delante y el grado de incapacidad reconocido. En una reclamación de gran lesionado esta partida suele ser la mayor de todas.

Y por eso también un lesionado sin nómina tiene lucro cesante. Un autónomo con ingresos irregulares, alguien que estaba en paro, una persona dedicada a las tareas del hogar: todos han perdido capacidad de ganancia, aunque el cálculo se haga con bases distintas.

El multiplicando: qué ingresos se cuentan

El multiplicando es la base de ingresos sobre la que se aplica todo lo demás. El artículo 128 regula cómo se computan los ingresos por trabajo personal, y la reforma de 2025 añadió una regla que cambia bastantes reclamaciones: «En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será el salario mínimo interprofesional».

Antes, quien no acreditaba ingresos podía encontrarse con un lucro cesante próximo a cero. Ahora hay un suelo. Para 2026 ese suelo es de 17.094 euros anuales, según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional en 1.221 euros al mes.

Esto importa sobre todo a tres perfiles que antes quedaban mal cubiertos: el joven que aún no había empezado a cotizar, el autónomo con una base declarada baja y quien llevaba tiempo sin actividad en el momento del accidente.

Los tramos que cambiaron en julio de 2025

Aquí está la novedad con más recorrido económico, y casi ninguna página la ha recogido todavía.

En la incapacidad permanente total, el artículo 129 b) aplica un porcentaje sobre los ingresos según tu edad. Desde la reforma, los tramos son tres: el 55 % hasta los cuarenta y cinco años, el 70 % desde los cuarenta y cinco hasta los cincuenta y cinco, y el 90 % a partir de esa última edad.

La redacción anterior tenía solo dos escalones: 55 % hasta los cincuenta y cinco años y 75 % después. Compara los dos sistemas y verás quién gana: una persona de cincuenta años pasa del 55 % al 70 %, y una de sesenta, del 75 % al 90 %.

Un aviso, porque circula la cifra equivocada. El preámbulo de la Ley 5/2025 habla en términos generales de «mayores de 50 años», pero el articulado no usa esa edad en ningún punto. Los tramos reales son 45 y 55.

Si tu trabajo era la casa

El artículo 131 regula el multiplicando de quien se dedica a las tareas del hogar, y lo hace con una lógica propia.

En la incapacidad permanente absoluta, la base es el salario mínimo interprofesional anual, incrementado en un 10 % por cada conviviente que sea menor de edad, tenga discapacidad o supere los sesenta y siete años, con un tope de una vez y media el salario mínimo. En la incapacidad permanente total se aplican los mismos tramos del 55, el 70 y el 90 % por edad. Y si la dedicación al hogar era parcial porque se compaginaba con un trabajo remunerado a jornada reducida, la base se calcula sobre un tercio.

Conviene documentar quién vive en casa y en qué situación está cada uno: ese 10 % por conviviente se pierde muchas veces por no aportar un libro de familia o un certificado de discapacidad.

El multiplicador: por qué lo calcula un actuario

El multiplicando se cruza con un coeficiente que convierte una pérdida futura en un capital de hoy. El artículo 132 remite para ello a las bases técnicas actuariales del artículo 48, que recogen la esperanza de vida, la edad de jubilación y el descuento financiero.

Las bases vigentes son las de la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre. La reforma de 2025 cambió dos cosas sobre ellas: ahora se aprueban por orden ministerial, y no por real decreto, y se revisan cada cinco años.

No es un cálculo que se pueda hacer a ojo ni con una calculadora en línea. En una reclamación por lesión medular o por cualquier secuela que impida volver al oficio, el informe actuarial es tan necesario como el médico.

Mira la fecha del accidente antes que nada

Todo lo anterior tiene una condición previa. La disposición final novena, apartado 1.c), de la Ley 5/2025 establece que las modificaciones del título IV se aplican a los accidentes de circulación ocurridos tras su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de julio de 2025. Si tu accidente es anterior, rigen las reglas de antes: dos tramos, 55 % y 75 %, y sin suelo del salario mínimo.

Y hay una segunda fecha que se confunde con la primera: la actualización anual por el índice de precios al consumo, que sustituyó al antiguo índice de revalorización de las pensiones, produce efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final novena, apartado 1.b). La actualización aplicada este año es del 2,9 %, según la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Qué se discute en la práctica

Tres cosas, casi siempre las mismas.

  • El grado. Absoluta, total o parcial cambia por completo la base de cálculo. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social pesa, pero no cierra el debate en vía civil.
  • Los ingresos reales. En trabajadores por cuenta ajena suele bastar con nóminas y vida laboral. En autónomos, no: hay que reconstruir la actividad con declaraciones, facturación, contratos en marcha y, si existe, la contabilidad. Una base declarada baja por razones fiscales se paga aquí.
  • La profesión frustrada. Es el supuesto más difícil de acreditar y el que más valor añade cuando se acredita.

Llevamos un asunto de un profesor de artes marciales con más de veintiocho años de dedicación y gimnasio propio, cuyas secuelas le impedían seguir ejerciendo. Lo decisivo no fue el informe del perito de parte, sino el del médico forense. La cuantía de aquel asunto se fijó con el baremo anterior a la Ley 35/2015 y por eso no sirve de referencia para un accidente de hoy; lo que sí sirve es la lección sobre la prueba.

Cuando las secuelas obligan además a que otra persona te asista a diario, esta partida se suma a la de ayuda de tercera persona, que se calcula aparte.

Qué documentar desde el primer día

  • Vida laboral completa y nóminas de los doce meses anteriores.
  • Declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios, y de IVA si eres autónomo.
  • Contratos, encargos o proyectos que estaban en marcha y se cayeron.
  • Resolución del grado de incapacidad, cuando exista, y el expediente médico completo.
  • Libro de familia y certificados de discapacidad o dependencia de quienes conviven contigo.
  • Cualquier prueba de la especialización de tu oficio: titulaciones, licencias, antigüedad, clientela.

Puedes ver otros casos resueltos del despacho.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

No tenía trabajo cuando me atropellaron. ¿Puedo reclamar lucro cesante?

Sí. Desde la reforma de 2025, el artículo 128 establece que el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta es el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 17.094 euros anuales (Real Decreto 126/2026). Eso fija un suelo aunque no puedas acreditar ingresos previos. Si tenías una actividad anterior con mejores ingresos, conviene acreditarla igualmente, porque el suelo es un mínimo y no un tope.

Tengo cincuenta y dos años y una incapacidad permanente total. ¿Cambia algo que mi accidente fuera en 2026?

Cambia, y bastante. Con la redacción anterior te correspondía el 55 % de tus ingresos; con la actual, el 70 %, porque el artículo 129 b) sitúa entre los cuarenta y cinco y los cincuenta y cinco años un tramo que antes no existía. La regla depende de la fecha del accidente, no de la fecha en que reclames: se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025.

Soy autónomo y declaraba poco. ¿Me van a calcular la indemnización sobre eso?

Esa es la discusión. El artículo 128 computa la pérdida o disminución neta de ingresos, y la aseguradora se apoyará en lo declarado. Frente a eso se trabaja con facturación, contratos, encargos comprometidos y la contabilidad real de la actividad. Es un terreno de prueba, y conviene abordarlo antes de que se fije una cifra de referencia difícil de mover.

Me dedico a mi casa y a mis hijos. ¿Eso cuenta como trabajo?

Cuenta, y tiene reglas propias en el artículo 131. En la incapacidad permanente absoluta se parte del salario mínimo interprofesional anual y se incrementa un 10 % por cada conviviente menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta y siete años, con el límite de una vez y media ese salario. En la total se aplican los mismos porcentajes por edad que en el resto de los casos.

¿Es lo mismo el lucro cesante que la pensión de incapacidad?

No, y no son excluyentes. La pensión la reconoce la Seguridad Social por tu situación laboral; el lucro cesante lo indemniza el responsable del accidente por la pérdida de capacidad de ganancia. Ahora bien, el cálculo del baremo tiene en cuenta las prestaciones públicas, así que conviene aportar la resolución y los importes reales en lugar de dejar que se apliquen estimaciones estándar.

¿Puedo calcularlo yo con una tabla?

El multiplicando sí se puede estimar. El multiplicador, no: el artículo 132 remite a las bases técnicas actuariales de la Orden ETD/949/2022, que combinan esperanza de vida, edad de jubilación y descuento financiero. Es el trabajo de un actuario, y en una reclamación de gran lesionado su informe es tan necesario como el médico.

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Contenido revisado el 7 de octubre de 2026; normativa consultada el 6 de octubre de 2026. Información de carácter orientativo: cada caso debe valorarse individualmente.

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